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MIRANDA, DIEGO ALEXIS Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción declarativa por descuentos previsionales impugnó el Decreto 679/97 que aumentó el aporte del 8% al 11%. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte y ordenó el cese inmediato de su aplicación y la liquidación en 90 días de las sumas retroactivas.

Decreto 679/97 Ley 22.788 Aportes previsionales Inconstitucionalidad Cese inmediato Liquidacion retroactiva Prescripcion bienal Intereses segun bcra Caja de retiros pfa Seguridad social


¿Quién es el actor?

Diego Alexis Miranda; Facundo Daniel Mendoza; Pablo Sebastián López.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (y se menciona a Gendarmería Nacional como codemandada).
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad de la Ley 22.788 y del Decreto 679/97, solicitando el cese inmediato del descuento previsional y la devolución de las sumas descontadas (intereses). Principalmente se cuestiona que el Decreto 679/97 elevó el aporte previsional del 8% al 11%.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en los términos pedidos: se rechazó la inconstitucionalidad de la Ley 22.788 pero se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte previsional del 8% al 11%, se ordenó el cese inmediato de su aplicación, y se instruyó a la Caja o a la accionada a practicar en noventa días la liquidación de las sumas retroactivas, atendiendo prescripción e intereses; costas a la vencida y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos:322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97". "A este respecto, haré lugar a la excepción en los términos de los arts. 2562 inc. c) y 2537 del Código Civil y tendrá alcance por los dos años anteriores a la fecha de promoción de la demanda o en su caso, del reclamo administrativo (conf. argumento CCAdmFed, Sala III-causa nº 45361/2015 “Escobar Pablo Maximiliano y Otros c/ En-Mº Seg.-PFA s/ Pers. Milit. y Civil de las FFAA y de Seguridad”)". "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en el documento.

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