Logo

MARTINEZ LILIANA LETICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y diversos decretos y el pago de las diferencias previsionales adeudadas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES liquidar y pagar las acreencias retroactivas en 120 días.

Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Prescripcion Anses Liquidacion de haberes Bonos/refuerzos Emergencia previsional Ley 24.241 Interes moratorio


¿Quién es el actor?

LILIANA LETICIA MARTINEZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la constitucionalidad de la ley de movilidad 27.541 y múltiples decretos posteriores (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, 340/24, 440/24, 667/24, 861/24, 965/24 y sucesivos) y se reclamó la liquidación y pago de las diferencias adeudadas a su haber previsional.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos los créditos reclamados anteriores a los dos años conforme art. 82 ley 18.037, y ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación ordenada y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; declaró las costas por su orden y diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En primer orden, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "Siendo que se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, siendo ésta de ejecución transitoria, corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada." "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." "Con respecto del planteo formulado por la parte actora en cuanto pretende el pago de los bonos asignados a los haberes mínimos ... en consecuencia, corresponde el rechazo de lo solicitado por la parte actora en este punto, en este estadío."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar