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MINARDI FRANCISCO PEDRO PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial y el pago de retroactividades por reajustes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y pagar las diferencias desde el 29/8/2021, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 inc. 2 y 9 de la ley 24.463 en los alcances señalados, y admitió la excepción de prescripción por lo establecido en el art. 82 de la ley 18.037.


¿Quién es el actor?

MINARDI FRANCISCO PEDRO PABLO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio (obtenido bajo la ley 24.241), pago de retroactivos y actualización de la PBU; planteos de inconstitucionalidad de normas (entre ellas art. 9 de la ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y pagar a favor del actor las diferencias resultantes en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (modif. por ley 26.153), desde dos años previos al reclamo administrativo, esto es desde el 29/8/2021, con intereses hasta su efectivo pago. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 y del art. 9 de la ley 24.463 en los alcances informados; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se difirió la cuestión de actualización definitiva de la PBU para la etapa de ejecución; no se hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad; las sumas se abonarán sin merma y los haberes reajustados no deberán exceder las limitaciones del caso "Villanustre", que deberá acreditar ANSeS. Se impusieron las costas a la parte demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "La parte actora promueve demanda contra la ANSeS, solicitando que se redetermine su haber inicial, así como el pago del retroactivo correspondiente a su beneficio previsional, el cual habría obtenido bajo el amparo de la ley 24.241." 2) "II.
- En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. ... Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes..." 3) "III.
- Corresponde analizar la determinación del haber inicial de la prestación en los términos de la Res. ANSeS Nº 918/94... corresponde extender la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95, pero actualizado a la fecha de cesación de servicios o a la fecha del cumplimiento de los requisitos establecidos de la ley mencionada..." 4) "IV.
- A partir de la vigencia de la ley 24.463, el reajuste de haberes solicitado abarcará las diferencias devengadas en el período comprendido entre el 1/1/2002 y el 31/12/2006, para cuyo cálculo resultan procedentes las pautas establecidas en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios'... Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna." 5) "IX.
- Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Disidencias: No se consignan votos

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