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AYALA JAIME RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió una acción contra ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de decretos que implementaron “bonos/refuerzos” de movilidad. El Juzgado Federal rechazó la demanda por improcedente del control judicial sobre decisiones políticas de política previsional, invocando la división de poderes y la doctrina de la Corte Suprema sobre la existencia de “caso” y la limitación del control judicial.

Bonos/refuerzos Inconstitucionalidad Anses Movilidad previsional Division de poderes Control difuso Costas Honorarios $521.100 Ley 27.423 Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Jaime Ramón Ayala. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, 274/24, 440/24, 552/24 y de decretos futuros que otorgaron "bonos/refuerzos" de movilidad, por entender que constituyen una movilidad encubierta que achata los haberes jubilatorios y vulneran normas constitucionales y tratados. Decisión: Se rechazó la demanda de Ayala contra ANSES respecto del planteo de inconstitucionalidad de los citados decretos; se imponen costas por su orden; se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en $521.100 (equivalente a 5 UMAS) conforme a la ley 27.423 y normativa citada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La cuestión a dirimir consiste en determinar si los “Bonos/Refuerzos” otorgados por el PEN desde setiembre/2022 a la actualidad, resultan constitucionales o no." "Sentado lo cual, resulta necesario recordar que nuestra Constitución Nacional desde 1853 ha mantenido el sistema de pesos y contrapesos de los tres poderes del Estado, de modo tal que establece cuál es la función y cuáles son las atribuciones que tienen tanto el Poder Ejecutivo Nacional como el Poder Legislativo Nacional y el Poder Judicial de la Nación, con las facultades de control recíproco, a fin de que funcione adecuadamente el sistema republicano y de división de poderes consagrado en dicha Ley Fundamental." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha indicado a su vez que el principio de división de poderes implica la independencia de cada uno en su esfera y el respeto de las atribuciones de los otros. Sostuvo que debe recordarse que: 'el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un “caso” sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública sino, como se dijo, para la trascendente preservación del principio de división de poderes…' (Fallos: 330:3109)." "Consecuentemente y remitiéndome a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Fallos citados, en cuanto escapa a la revisión de los jueces el examen de la conveniencia o el acierto del criterio legislativo adoptado en el ámbito propio de sus atribuciones ... corresponde no hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. Ayala contra la Administración Nacional de Seguridad Social." Asimismo, el tribunal impuso costas por su orden (cfr. art. 68 CPCCN; art. 36 ley 27.423 y fallo CSJN “Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/impugnación de acto administrativo”, sentencia del 22/06/2023) y reguló honorarios de la parte actora en PESOS QUINIENTOS VEINTIUN MIL CIEN ($521.100) equivalentes a 5 UMAS, aplicando la ley 27.423, Acordada N°20/2026 CSJN y Resolución SGA N°1930/2026 CSJN, con más el IVA de corresponder.
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino en única firma.

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