BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAYDANA GUILLERMO HUGO RAMON S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Maydana Guillermo Hugo Ramón por cobro ejecutivo de $55.805,60. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más interés corriente, o alternativamente ajuste por UVA o CER más interés fijo del 1% anual, y condenó en costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MAYDANA GUILLERMO HUGO RAMON.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de $55.805,60 más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado de $55.805,60 más el interés corriente que cobra el Banco, o bien, a opción del acreedor, el ajuste del capital por la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más interés a una tasa fija del 1% anual desde la mora hasta el efectivo pago; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"De conformidad con lo solicitado, y no habiendo el demandado opuesto excepciones, mándase llevar adelante la presente ejecución hasta que MAYDANA GUILLERMO HUGO RAMON haga íntegro pago a BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el capital reclamado de $55.805,60 más el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o bien a opción del acreedor el ajuste del capital por la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el interés a una tasa fija del 1% anual (conf. doct. de la Suprema Corte de Justicia en la causa C. 124.096 "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios" del 17/4/2024, que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 -texto según Ley 25.561-), desde la mora hasta el efectivo pago (arts. 540 y 549 del CPCC). Con costas (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC). Déjase constancia que el ejecutado fue intimado de pago en calle Cristobal Colón Nº 922 de Garín
- Escobar (art. 14 del Acuerdo 2514)."
- Observaciones procesales relevantes: No se opusieron excepciones por parte del demandado; se registra la intimación practicada en calle Cristóbal Colón Nº 922 de Garín-Escobar; se difiere regulación de honorarios.
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