TASCILLO SOFIA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando redeterminación del haber inicial y pago de retroactivos por aplicación de la ley 24.241 y actualización de la PBU. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda: admitió la excepción de prescripción conforme art.82 L.18.037, difirió la actualización de la PBU para ejecución según índice y metodología fijada, desestimó los planteos de inconstitucionalidad sobre topes de leyes 24.241 y 24.463 y ordenó el pago de los retroactivos desde el 7/11/2022 con intereses.
¿Quién es el actor?
Tascillo Sofía Liliana.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos por reajustes varios en el marco de la ley 24.241, actualización de la PBU y declaración de inconstitucionalidad de topes legales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: (i) se admitió la excepción de prescripción opuesta por ANSeS en los términos del art. 82 de la ley 18.037; (ii) se diferió el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución, aplicando el índice y metodología establecidos en el considerando; (iii) se desestimaron los planteos referidos a los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y al art. 9 de la ley 24.463; (iv) se ordenó pagar a favor del actor los importes retroactivos correspondientes desde el 7/11/2022 conforme art. 22 L.24.463 (mod. L.26.153), más los intereses que correspondan; (v) se impusieron las costas a la parte demandada según criterio de la CSJN en autos “Morales, Blanca Azucena…”, y (vi) se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "II.
- En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos (conf. Sala 1 CFSS exp. Nº 116.476/10 “Colao, Humberto Santiago c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. Interlocutoria de 12/8/22, Sala 2 exp. Nº 3208/17 “Santiago, Fermín Antonio c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. Interlocutoria del 22/2/23 y Sala 3 exp. Nº 38794/10 “Sadofschi, Carlos Alberto c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. Interlocutoria del 21/10/21). Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU en los autos “Corsico Haydee Elena c/ANSeS s/reajustes varios” (expte. Nº 2644/2021), entre muchos otros, un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme. Ello así, para determinar si la ausencia de incrementos en la misma en relación al haber inicial total resulta o no confiscatoria en los términos del precedente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/reajustes varios” sent. del 11/11/14."
2) "VII.
- Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re “Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.) donde corresponde su rechazo."
3) "VI.
- En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: