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CLUB ARGENTINO C/ FAVRET GABRIEL ALBERTO Y OTRO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (114)

Demanda de desalojo por parte del propietario contra locatario, subinquilina y demás ocupantes. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a desocupar y entregar el inmueble en 10 días, imponiéndoles las costas y autorizando lanzamiento por la fuerza pública si no cumplen tras los recaudos legales.

Desalojo Locacion Subarriendo Restitucion Lanzamiento por fuerza publica Contrato vencido 31/7/2013 Costas Ley 6716 Art. 1216 y 1218 cod. civil y comercial Valor locativo actualizado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Club Argentino, representado por el Dr. Gerardo de Felipe. Demandado: Gabriel Alberto Favret (locatario), Xiaojuan Wang (subinquilina) y demás ocupantes. Objeto: Desalojo del inmueble sito en calle Rómulo Noya (local comercial) por encontrarse ocupantes sin título válido, con restitución del bien al actor. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se condenó a los demandados a desocupar y entregar el inmueble dentro del plazo de diez (10) días; se impusieron las costas a los demandados; se difirió la regulación de honorarios hasta que se acompañe el valor locativo actualizado; y se autorizó el libramiento de las piezas necesarias y la notificación de los “demás ocupantes” bajo responsabilidad de la parte actora. Se condiciona el lanzamiento por la fuerza pública al cumplimiento de los arts. 21 Ley 6716 y 341 del Código Fiscal (pago de honorarios, aportes y contribuciones a la Caja de Abogados y tasas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Que en cuanto a la situación del demandado Gabriel Alberto Favret, debe tenerse por reconocido el contrato de locación celebrado el 18/8/2010 y el vencimiento del plazo verificado el 31/7/2013. Que el accionado alega una tácita reconducción del contrato, sin embargo, el art. 1218 de Cód. Civil y Comercial (antes art. 1622 Cód. Civil) dispone que '.si vence el plazo convenido., y el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente.'. De esta manera, corresponde tener a la demanda como comunicación fehaciente de la finalización del contrato, y existe así una obligación exigible de restituir." "En lo que hace a la situación de la demandada Xiaojuan Wang, el art. 1216 del Cód. Civil y Comercial (antes art. 1606 del Cód. Civil) dispone que '.La conclusión de la locación determina la cesación del subarriendo, excepto que se haya producido por confusión'. Es decir, la conclusión del contrato de locación principal pone término también a la sublocación, cualquiera sea la causa por la que se haya extinguido, y tratándose aquella de una sublocadora, se prueba que hay en su caso, al igual, una obligación exigible de restituir." Bloque dispositivo final (resolución que prevalece): "RESUELVO: 1º).
- Hacer lugar a la demanda de desalojo promovida por Club Argentino contra Gabriel Alberto Favret, Xiaojuan Wang y demás ocupantes, a quienes se condena a desocupar y entregar a los representantes del actor, dentro del plazo de diez (10) días, el inmueble identificado más arriba, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública -el que se hará efectivo previo cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 21 de la Ley 6716 y 341 del Cód. Fiscal, es decir, deberán pagarse los honorarios, los aportes y contribuciones a la Caja de Abogados del letrado de la parte que beneficie la medida y completarse la tasa y sobretasa de justicia al determinarse el monto del juicio, o en cuanto a este último recaudo, acreditarse el inicio y la finalización del beneficio de litigar sin gastos-. 2º).
- IMPONER las costas a los demandados (art. 68 del cód. procesal). Difiérese la regulación de honorarios hasta que se acompañe el valor locativo actualizado. 3º).
- REGISTRESE. NOTIFIQUESE, personalmente o por cédula; respecto de los "demás ocupantes", cúrsese cédula bajo la responsabilidad de la parte actora sin necesidad de petición previa, carta documento u oficio policial, a diligenciarse en el mismo inmueble -tal como lo viene exigiendo la Cámara de Apelaciones en casos análogos-, autorizando el libramiento de las piezas necesarias."

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