BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AIETA MARIA DE LOS ANGELES S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC.)
El actor promovió cobro sumario por la suma de $119.910,01 por saldos de tarjeta de crédito y un mutuo impago. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar $119.910,01 más intereses calculados conforme a lo dispuesto en el Considerando IV, costas y gastos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por Dr. Carlos Fabián Galassi.
Demandado: María de los Ángeles Aieta.
Objeto: Cobro de la suma total de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 01/100 ($119.910,01) por saldos impagos de tarjeta de crédito Visa (cuenta nº 781700153, $47.346,90) y saldo de un préstamo por mutuo de fecha 19/04/2017 ($72.563,11), más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $119.910,01 dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia, con más los intereses que se liquidarán según el Considerando IV, y con costas a cargo de la demandada. Asimismo se ordenó regular honorarios una vez aprobada la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"III.
- Así las cosas, atento a la circunstancia apuntada, en virtud del apercibimiento contenido al correrse el traslado de la demanda y conforme al principio contenido en los arts. 60 y 354 del C.P.C., cabe en este caso tener por reconocidos los hechos expuestos y la documental adjunta al demandar.-
Así, se consideran probados los negocios jurídicos invocados, consistentes en el otorgamiento de la tarjeta de crédito VISA a la demandada y la falta de pago de los saldos deudores devengados por su utilización y el otorgamiento de un préstamo de dinero mediante la suscripción de un contrato de mutuo y la falta de pago de las cuotas pactadas en este.
Dejo aclarado que si bien no soslayo la prueba informativa producida, la misma carece de entidad en tanto el informe fue emitido por sucursal del propio banco actor.-
En consecuencia, y dándose los supuestos que la condicionan, la postulación actora debe ser acogida favorablemente (cf. arts. 957, 959, 1408, 1525 y siguientes del Código Civil y Comercial y ley 25.065).-"
"IV.
- En cuanto a los intereses reclamados, corresponde realizar la siguiente distinción:
a) Saldo deudor generado por la falta de pago de los resúmenes de Tarjeta de Crédito VISA, Cuenta Nº 781700153, PESOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 90/100 ($ 47.346,90): Respecto de los intereses a los que se alude en el contrato de emisión de tarjeta de crédito acompañado, no apareciendo consignadas las respectivas tasas y habiéndose dejado los espacios fijados al efecto en blanco, no corresponde tener por acreditada la existencia de un acuerdo en tal sentido (cfr. Excma. Cámara Primera de Apelaciones Departamental, RSD-243-07 y RSD-98-06), por lo que sólo resultan procedentes los accesorios que resultan aplicables como consecuencia de la mora de la accionada.-
Así entonces, frente al requerimiento de las acrecidas -al coincidir incumplimiento y falta de estipulación al respecto
- corresponde acceder a los intereses moratorios, que serán calculados conforme la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días (tasa activa), vigente en sus distintos períodos de aplicación (...) debiendo liquidarse los mismos, sobre la suma de $ 47.346,90 desde la mora, operada conforme a la documentación adjunta y lo denunciado el 06/01/2020 (...) y hasta su efectivo pago.-
b) Saldo deudor generado por la falta de cumplimiento del contrato de mutuo PESOS, SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 11/100 ($72.563,11): sus intereses moratorios y punitorios se liquidarán conforme a lo establecido en el convenio (cláusula novena) desde la mora ocurrida el 31/03/2019 (...) y hasta su efectivo pago.
Todo ello, sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Excma. Cámara Primera de Apelación Departamental (...) el de dos veces la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuentos de documentos a treinta días (tasa activa), vigente en sus distintos períodos de aplicación.-"
"FALLO: Esta causa haciendo lugar a la demanda impetrada y, en consecuencia, condenando la demandada, MARIA de los ANGELES AIETA a pagar al actor, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 01/100 CVOS ($ 119.910,01), con más los intereses que se liquidarán según lo dispuesto en el Considerando IV, costos y las costas del presente proceso (cfr. art. 68 C.P.C.C.; Considerando V)."
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