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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VELO FRANCO EMANUEL S/ COBRO SUMARIO DE PESOS

Demanda por cobro sumario de saldo de mutuo por $37.532,47. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al demandado a pagar $37.532,47 más intereses según lo pactado en el contrato y costas, aplicando la ley vigente al momento de constitución de la obligación.

Cobro sumario Mutuo Saldo insoluto Intereses moratorios Eficacia temporal Codigo civil velezano Falta de contestacion Rebelde Costas Sentencia primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por apoderado Dr. Carlos Fabián Galassi. Demandado: Franco Emanuel Velo. Objeto: Cobro de saldo insoluto de un contrato de mutuo celebrado el 14-01-2014, por la suma de $37.532,47 más intereses, costos y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena a Franco Emanuel Velo a pagar al actor $37.532,47 en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, más los intereses que se liquidarán conforme a lo pactado en el contrato (considerando VI), y las costas del proceso. Costas y honorarios a regular una vez aprobada la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "III.
- Así las cosas, atento a la circunstancia apuntada, en virtud del apercibimiento contenido al correrse el traslado de la demanda y conforme al principio contenido en los arts 60 y 354 del C.P.C., cabe en este caso tener por reconocidos los hechos expuestos y la documental adjunta al demandar.- Así, se considera probado el negocio jurídico invocado, consistente en el otorgamiento del préstamo de dinero mediante la suscripción de un contrato de mutuo. En consecuencia, y dándose los supuestos que la condicionan, la postulación actora debe ser acogida favorablemente (arts. 2240 y siguientes del Código Civil).- IV.
- Corresponde hacer una aclaración respecto del derecho aplicable.- Destaco que el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), bajo el título 'eficacia temporal', establece en su artículo 7° que 'a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario.'... Por tal motivo, respecto del reclamo de saldo deudor de contrato de mutuo que nos ocupa, atento a la fecha en que se celebró tal contrato resulta de aplicación el Código Civil Velezano" Y el dispositivo: "FALLO: Esta causa haciendo lugar a la demanda impetrada y, en consecuencia, condenando la demandada, FRANCO EMANUEL VELO a pagar al actor, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y SIETE CTVOS. ($ 37.532,47), con más los intereses que se liquidarán según lo dispuesto en el Considerando VI, costos y las costas del presente proceso (cfr. art. 68 C.P.C.C.; Considerando VII)."

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