BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VELO FRANCO EMANUEL S/ COBRO SUMARIO DE PESOS
Demanda por cobro sumario de saldo de mutuo por $37.532,47. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al demandado a pagar $37.532,47 más intereses según lo pactado en el contrato y costas, aplicando la ley vigente al momento de constitución de la obligación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por apoderado Dr. Carlos Fabián Galassi.
Demandado: Franco Emanuel Velo.
Objeto: Cobro de saldo insoluto de un contrato de mutuo celebrado el 14-01-2014, por la suma de $37.532,47 más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena a Franco Emanuel Velo a pagar al actor $37.532,47 en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, más los intereses que se liquidarán conforme a lo pactado en el contrato (considerando VI), y las costas del proceso. Costas y honorarios a regular una vez aprobada la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III.
- Así las cosas, atento a la circunstancia apuntada, en virtud del apercibimiento contenido al correrse el traslado de la demanda y conforme al principio contenido en los arts 60 y 354 del C.P.C., cabe en este caso tener por reconocidos los hechos expuestos y la documental adjunta al demandar.-
Así, se considera probado el negocio jurídico invocado, consistente en el otorgamiento del préstamo de dinero mediante la suscripción de un contrato de mutuo.
En consecuencia, y dándose los supuestos que la condicionan, la postulación actora debe ser acogida favorablemente (arts. 2240 y siguientes del Código Civil).-
IV.
- Corresponde hacer una aclaración respecto del derecho aplicable.-
Destaco que el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), bajo el título 'eficacia temporal', establece en su artículo 7° que 'a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario.'...
Por tal motivo, respecto del reclamo de saldo deudor de contrato de mutuo que nos ocupa, atento a la fecha en que se celebró tal contrato resulta de aplicación el Código Civil Velezano"
Y el dispositivo:
"FALLO: Esta causa haciendo lugar a la demanda impetrada y, en consecuencia, condenando la demandada, FRANCO EMANUEL VELO a pagar al actor, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y SIETE CTVOS. ($ 37.532,47), con más los intereses que se liquidarán según lo dispuesto en el Considerando VI, costos y las costas del presente proceso (cfr. art. 68 C.P.C.C.; Considerando VII)."
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