......S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo reclamando pago de $317.998,46 más intereses pactados. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta obtener el pago, con costas y liquidación de intereses desde el 07/08/2025.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PARDO S.A.
Demandado: HUGO AMADEO SALTO
Objeto: Cobro ejecutivo por la suma de Pesos 317.998,46 con intereses compensatorios y punitorios pactados en los títulos ejecutados.
Decisión: Se declaró perdido el derecho a oponer excepciones, se hizo lugar a la ejecución y se mandó la causa a trance y remate hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro de la suma reclamada más intereses, con costas; honorarios a regularse con la liquidación definitiva; notificaciones ordenadas conforme al expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"No habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, el que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, pese a haber sido intimado de pago y embargo en el domicilio de calle: Alvarez Nº 601, de esta ciudad, intimación recepcionada por Bernardo Albanesi DNI:36.053.669, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).-"
"Por ello, atento a lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del C.P.C.C. FALLO: esta causa de trance y remate mandando llevar la ejecución adelante, hasta tanto la ejecutada, HUGO AMADEO SALTO, haga a la acreedora, PARDO S.A., íntegro pago de la suma de Pesos TRESCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 46/100 ($317.998,46), con más los intereses expresamente pactados en los títulos ejecutados, (intereses compensatorios al 2 % mensual y punitorios al 5 % mensual) ello sin perjuicio de su morigeración al momento de la liquidación, según el tope establecido por la Excma. Cámara Primera de Apelación Departamental -Resol. 172, Expte. 1414-98, Fº 555 del 27-08-98-, es decir, el de dos veces la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días (tasa activa), en los distintos períodos de aplicación, debiendo liquidarse los compensatorios y los punitorios
- art. 767 del Código Civil y Comercial,
- desde la fecha en que se produjo el visto, es decir, conforme se denuncia en el escrito inaugural a partir del 07/08/2025 y hasta la fecha del efectivo pago. Costos y costas de la presente ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.).-"
"Los honorarios profesionales se regularán firme que se encuentre la liquidación definitiva (arts. 23 y 51 de la ley 14.967)."
"No habiendo la demandada constituido domicilio legal dentro del plazo señalado a tal efecto, el que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por notificadas las sucesivas providencias conforme lo dispuesto por los arts. 41 y 133 del C.P.C.C.. NOTIFIQUESE, a la actora conforme la modalidad prevista en el art. 10 del Anexo I del Anexo único del AC 4039 de la SCBA ( sin perjuicio de que lo haga personalmente) y a la demandada en la forma estatuida por el art. 11 inc. a) del anexo I del anexo único del AC 4039 de la SCBA. REGISTRESE."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: