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DE SANTO RICARDO OSCAR C/ ARGIMIRO GARCIA OROSA Y OTRA S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Demandante promovió acción de prescripción adquisitiva larga sobre un inmueble. El Tribunal hizo lugar al incidente de aclaratoria y ordenó que, por error material, se reemplace la expresión cancelación parcial del dominio anterior por cancelación del dominio anterior respecto de la totalidad del lote, disponiendo su registración.

Prescripcion adquisitiva larga Aclaratoria Error material Cancelacion dominio Inscripcion registral Registro de la propiedad inmueble Art. 166 c.p.c.c. Art. 1905 c.c. y c.c. Sentencia de primera instancia Gral. san martin.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DE SANTO RICARDO OSCAR. Demandado: ARGIMIRO GARCIA OROSA y otra. Objeto: Prescripción adquisitiva larga sobre un inmueble (cancelación del dominio anterior e inscripción). Decisión: Se hizo lugar al incidente de aclaratoria para corregir un error material en el punto 2) de la sentencia de fecha 07/07/26, dejando expresa la orden de "CANCELACIÓN DEL DOMINIO ANTERIOR" respecto de la totalidad del lote; se ordenó su registración en el Registro de la Propiedad Inmueble y se libraran las piezas de estilo una vez firme la presente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "Toda vez que de un nuevo análisis de las presentes se advierte que por error se consignó en el punto 2) del fallo de la sentencia de fecha 07/07/26 '(...) 2º) ORDENANDO LA CANCELACIÓN PARCIAL DEL DOMINIO ANTERIOR en la porción correspondiente al inmueble de marras (...)' cuando de las constancias de autos se desprende que debió ser ordenada en relación a la totalidad del lote objeto de autos y no a una parte del mismo, en consecuencia, ACLÁRESE la misma en el sentido de dejar establecido que en relación a dicho punto se dispone: '2º) ORDENANDO LA CANCELACIÓN DEL DOMINIO ANTERIOR; (art. 166 inc. 2º del C.P.C.C. y arg. art. 1905 del Código Civil y Comercial de la Nación). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.'" "Colóquese debida constancia en el Registro Nº 42 del libro de sentencias del corriente. Firme la presente, líbrense las piezas de estilo para su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires."
- Observaciones procesales: Resolución de aclaratoria por error material en dispositivo respecto del alcance de la orden registral; se invocan normas procesales y sustantivas (art. 166 inc. 2º C.P.C.C.; art. 1905 del Cód. Civil y Comercial).

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