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CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO RICARDO GUTIERREZ 1134 C/ JANCAR LEONARDO MARTIN S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

Cobro ejecutivo de expensas contra propietario moroso. El Tribunal hace lugar a la ejecución, declara la mora desde los días 5 de cada mes liquidado, rechaza la aplicación de la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y ordena continuar el remate con imposición de costas al ejecutado.

Cobro ejecutivo Expensas Mora Propiedad horizontal Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Actualizacion monetaria C.e.r. I.p.c. Intereses convencionales (8% mensual) Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO RICARDO GUTIERREZ 1134, por su administrador. Demandado: JANCAR LEONARDO MARTIN. Objeto: Cobro ejecutivo de expensas correspondientes a septiembre/2024 a noviembre/2025 y gastos particulares por la suma reclamada de $1.787.668,62 más intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la ejecución, se declara la mora de las posiciones desde los días 5 de cada mes en que la posición fue liquidada, se rechaza la aplicación de la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 en el caso concreto, se autoriza la liquidación de intereses conforme al Reglamento (8% mensual) con tope de 1,5 veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires y se ordena continuar la ejecución hasta el pago íntegro; costas a cargo del ejecutado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Atento lo signado en los artículos UNDECIMO del Reglamento de Copropiedad y Administración en cuanto expresa 'Los copropietarios deberán entregar al administrador dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes de vencimiento las sumas de dinero que le correspondiere a cada uno para solventar las cargas comunes ..' y artículo DUODECIMO en cuanto signa: 'Cada copropietario que no cumpliere con la obligación, incurrirá en mora, sin necesidad de interpelación alguna, por el solo transcurso del plazo fijado para su pago. Debiendo abonar un interés del 8% mensual sobre el monto de lo adeudado y por el término de la mora', es que haré lugar a lo solicitado
- en los términos propuestos
- y en su correlato fíjase la mora de cada una de las posiciones respecto de la cuales prospera la presente acción, para los días 5 del mes en que la posición fuera liquidada (conf. arts 886 a 888 del Cód. Civil y Comercial de la Nación)." "La diferencia en los cuadros comparativos, avisoran de manera palmaria que cualquiera de las tasas utilizadas (conforme Reglamento de Copropiedad y/o la utilizada por el fuero) reflejan de manera palmaria los incrementos que la inflación produjo en los créditos, por lo que la actualización monetaria que invoca en el acápite VI de la presentación liminar y por ende el consiguiente dictado de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, texto según Ley 25561 (conf doctrina de la Corte de la Provincia de Buenos Aires), no resulta aplicable al caso, atento el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y la tutela jurídica eficaz (conf. arts. 1, 17, 18, 28 y conc de la Constitución Nacional), por lo que corresponde su rechazo, lo que así decido." "FALLO: 1.
- Mandar llevar adelante la presente ejecución promovida por el CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO RICARDO GUTIERREZ 1134 contra JANCAR LEONARDO MARTIN hasta tanto este último le hagan al acreedor íntegro pago de la suma reclamadas de PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.787.668,62) correspondiente a expensas septiembre/2024 a noviembre/2025 y gastos particulares, con más los intereses acordados en el Reglamento de Copropiedad y Administración (8% mensual) en la medida que los mismos no supere a la fecha de su efectivo pago UNA VEZ Y MEDIA (1 1/2) LA TASA ACTIVA QUE COBRA EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN SUS OPERACIONES DE DESCUENTO A 30 DÍAS, siendo esta su límite, desde que cada suma es debida es decir desde los días 5 de cada uno de los meses liquidados y hasta la aludida."

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