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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAEZ CESAR OMAR S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo por préstamos y tarjetas de consumo contra César Omar Páez. El Tribunal se declaró incompetente por razón del domicilio del consumidor y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Pilar, ordenando notificar y registrar la decisión.

Cobro ejecutivo Competencia territorial Ley de defensa del consumidor (ldc) Contrato de consumo Tarjeta de credito Juzgado de paz letrado de pilar Declara incompetencia Banco de la provincia de buenos aires Domicilio del consumidor Remision de actuaciones nota: la clasificacion como incidente se adopto por tratarse de una resolucion de competencia territorial y remision de actuaciones que decide sobre la competencia del tribunal en primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CESAR OMAR PAEZ. Objeto: Cobro ejecutivo por dos productos: Préstamo bancario (Cartera de Consumo Nro. 335-000039160) y Solicitud Productos y Servicios
- Personas Humanas (Cartera de Consumo Nro. 2090570). Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó remitir electrónicamente las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Pilar; además mandó hacer saber la decisión a la Receptoría General de Expedientes Departamental para toma de razón.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, citando el lenguaje del Tribunal): "III.
- Ahora bien, de la alquimia de ambos preceptos, lo dispuesto por el art. 3ro. de la LTC en cuanto expresa 'las relaciones por operatoria de tarjeta de Crédito quedan sujetas a la presente Ley y supletoriamente se aplicarán las normas de los Códigos Civil y Comercial de la Nación y de la ley de Defensa de Consumidor' y lo expresamente signado en el Contrato 'CARTERA DE CONSUMO', tengo para mí que ambos (el contrato suscripto entre el emisor y titular de la tarjeta de crédito), como asimismo el del mutuo dinerario, se encuentran ampliamente alcanzados por la Ley de Consumidor." "V.
- Así entonces, sobre la base de los elementos fácticos y jurídicos reseñados, y los principios rectores que en la materia de consumo signa nuestro Código Civil y Comercial de la Nación los que atraviesan todas sus disposiciones y en particular lo expresamente dispuesto por La Ley Orgánica del Poder Judicial Provincial, quién en su art. 61 reza '... Los jueces de paz letrado de los partidos ... Inc. c) : Los restantes jueces de Paz letrado conocerán además de las materias indicadas en el párrafo precedente, en los siguientes procesos : Inc. K: Juicios ejecutivos y ejecuciones especiales', es que resulta
- conforme lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y el domicilio denunciado en la presentación liminar en el Partido de PILAR, aquél competente para entender en el presente proceso, por lo que RESUELVO:" Bloque dispositivo final (transcripción literal): "RESUELVO: 1.
- Declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones 2.
- Una vez consentida o ejecutoriada hacer saber de lo aquí decidido a la Receptoría general de Expedientes Departamental a los fines de la toma de razón; 3) Oportunamente remítanse las presentes de manera electrónica al JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PILAR .- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE Miguel L. Alvarez Juez Civil y Comercial"

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