BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAEZ CESAR OMAR S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo por préstamos y tarjetas de consumo contra César Omar Páez. El Tribunal se declaró incompetente por razón del domicilio del consumidor y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Pilar, ordenando notificar y registrar la decisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CESAR OMAR PAEZ.
Objeto: Cobro ejecutivo por dos productos: Préstamo bancario (Cartera de Consumo Nro. 335-000039160) y Solicitud Productos y Servicios
- Personas Humanas (Cartera de Consumo Nro. 2090570).
Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó remitir electrónicamente las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Pilar; además mandó hacer saber la decisión a la Receptoría General de Expedientes Departamental para toma de razón.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, citando el lenguaje del Tribunal):
"III.
- Ahora bien, de la alquimia de ambos preceptos, lo dispuesto por el art. 3ro. de la LTC en cuanto expresa 'las relaciones por operatoria de tarjeta de Crédito quedan sujetas a la presente Ley y supletoriamente se aplicarán las normas de los Códigos Civil y Comercial de la Nación y de la ley de Defensa de Consumidor' y lo expresamente signado en el Contrato 'CARTERA DE CONSUMO', tengo para mí que ambos (el contrato suscripto entre el emisor y titular de la tarjeta de crédito), como asimismo el del mutuo dinerario, se encuentran ampliamente alcanzados por la Ley de Consumidor."
"V.
- Así entonces, sobre la base de los elementos fácticos y jurídicos reseñados, y los principios rectores que en la materia de consumo signa nuestro Código Civil y Comercial de la Nación los que atraviesan todas sus disposiciones y en particular lo expresamente dispuesto por La Ley Orgánica del Poder Judicial Provincial, quién en su art. 61 reza '... Los jueces de paz letrado de los partidos ... Inc. c) : Los restantes jueces de Paz letrado conocerán además de las materias indicadas en el párrafo precedente, en los siguientes procesos : Inc. K: Juicios ejecutivos y ejecuciones especiales', es que resulta
- conforme lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y el domicilio denunciado en la presentación liminar en el Partido de PILAR, aquél competente para entender en el presente proceso, por lo que RESUELVO:"
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO:
1.
- Declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones
2.
- Una vez consentida o ejecutoriada hacer saber de lo aquí decidido a la Receptoría general de Expedientes Departamental a los fines de la toma de razón;
3) Oportunamente remítanse las presentes de manera electrónica al JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PILAR .-
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Miguel L. Alvarez
Juez Civil y Comercial"
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