DRIVER INVESTMENT GROUP S A C/ CHAVEZ CINTIA NOEMI S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
Cobro sumario por préstamo personal otorgado mediante firma electrónica por $279.060 reclamados como saldo insoluto. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $279.060 más intereses y capitalización semestral desde la notificación de la demanda, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DRIVER INVESTMENT GROUP S.A.
Demandado: CINTIA NOEMI CHAVEZ
Objeto: Cobro sumario de pesos por saldo insoluto de un préstamo personal (mutuo nº 60844) por PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SESENTA ($279.060.-), más intereses moratorios, punitorios pactados, gastos, costos y costas; se solicita también capitalización de intereses y aplicación del art. 770 inc. b) del CCCN.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a Cintia Noemí Chavez a abonar a Driver Investment Group S.A. la suma de $279.060, con más intereses y su capitalización conforme lo establecido en el considerando tercero; se imponen las costas a la demandada vencida y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La falta de contestación y la rebeldía decretada determinan la aplicación de los arts. 60 y 354 inc. 1º del CPCC, que autorizan a tener por ciertos los hechos lícitos invocados y por reconocida la documentación acompañada. Ello no exime al Juez de examinar la procedencia de la acción, ya que la condena debe fundarse en el ajuste de esos hechos con el derecho aplicable (conf. SCJBA, causa L 43.581)."
"Habiendo analizado la prueba documental emitida por la accionante y aportada con la demanda, se extrae que trata de contrato de un préstamo personal otorgado mediante firma electrónica el 20/05/2024, identificado como préstamo nº 60844, por el cual reclama un saldo insoluto de $279.060."
"En relación al contrato de mutuo, surge de la cláusula n°2 que la demandada se obligó a cancelar el préstamo en 12 cuotas fijas mensuales y consecutivas, comprensivas de capital, intereses e IVA, calculadas conforme el sistema francés, venciendo la primera el día 01/07/2024... En consecuencia, tratándose de una obligación a plazo cierto, corresponde tener por configurada la mora en forma automática ('ex re') el día 28/02/2025, fecha en la cual la accionante denuncia impaga la cuota pertinente (arts. 768, 886 y ccdtes. del CCyC)."
"La accionante solicita la capitalización de intereses. Sobre el punto, el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial autoriza el anatocismo cuando la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda... Por ello, corresponde admitir la capitalización de intereses a partir de dicho momento únicamente en forma semestral respecto del mutuo reclamado."
- Si correspondiera: no se consignan votos ni disidencias; el bloque dispositivo final establece la condena antes transcripta.
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