CORBO CATALINA C/ CORBO JUAN S/ RENDICION DE CUENTAS (TRAM. ORDINARIO)
La actora promovió acción de rendición de cuentas contra su coheredero por la administración extrajudicial de bienes hereditarios y el uso exclusivo de un inmueble. El Tribunal hizo lugar a la demanda en esta primera etapa, condenando al demandado a rendir cuentas documentadas desde el fallecimiento de la causante (31/7/2021) y a abonar, en la etapa siguiente, canon locativo por el uso exclusivo del departamento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Catalina Corbo.
Demandado: Juan Corbo.
Objeto: Rendición de cuentas por la administración de bienes integrantes del acervo sucesorio de su madre Tasillo María Carmen (fallecida 31/7/2021), incluyendo la administración de inmuebles (matrículas 139902 Uf -06-13; 70752 Uf 295; 133014 Uf 00-03; 133014 Uf A-02) y automotor dominio RRS 061, y la fijación de un canon locativo por el uso exclusivo del departamento sito en Corrientes 1658 Piso 6° “C” de Mar del Plata.
Decisión: Se hace lugar a la demanda en la primera etapa. Se condena a JUAN CORBO a rendir cuentas documentadas de la gestión y administración de los bienes del acervo de la Sra. Tasillo desde el 31/7/2021 hasta la actualidad en el término de diez días desde la firmeza del pronunciamiento. Se recepta asimismo la pretensión de fijación de canon locativo a favor de la actora, quedando la determinación del quantum diferida para la siguiente etapa. Se imponen las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"A partir de lo expuesto, ocurrido el fallecimiento de la Sra. Tasillo el 31/7/2021 y ante la ausencia de administrador judicial designado en el marco de su proceso sucesorio, con los mandamientos de constatación diligenciados [respecto de los bienes que componen el acervo de su sucesorio] quedó acreditado que el Sr. Corbo Juan (hijo de la causante y coheredero con la actora) ejerció el rol de administrador extrajudicial, gestionando la administración de dichos bienes y se encuentra, además, ocupando -en forma exclusiva y excluyente
- el departamento sito en calle Corriente n° 1658 6to piso, departamento "C" de Mar del Plata..."
"Es así que, la cohereda Catalina Corbo reclama en autos la rendición de cuentas de lo actuado por él, desde el fallecimiento de la Sra. Tasillo (hecho luctuoso que tuvo lugar el 31/7/2021) hasta la actualidad, y que se determine el canon locativo derivado del uso exclusivo del inmueble que perteneció a su madre."
"Determinada, pues, que se encuentra la obligación que pesa sobre el demandado consistente en rendir cuentas restaría, ahora, analizar si dicha labor se encuentra o no cumplida. ... puedo válidamente concluir que la respuesta negativa al interrogante planteado en el párrafo anterior se impone."
"De esta forma puedo concluir en que la sumatoria de los elementos probatorios y argumentales analizados resultan suficientes para crear en mi el convencimiento de que el demandado de autos incumplió la obligación legal que pesaba sobre sus espaldas [de rendir cuentas documentadas], razón por la cual, corresponde receptar el reclamo actoral."
"En razón de todo lo aquí apuntado corresponde receptar el reclamo articulado en demanda, por la primera etapa, quedando determinado que pesa sobre el Sr. Corbo Juan (hijo): a-) la obligación de rendir cuentas de la administración y gestión de los bienes realizada... desde su fallecimiento el 31/7/2021 y hasta la actualidad... b-) la obligación de abonar a la actora, a modo de indemnización, un canon locativo por el uso exclusivo del inmueble sito en Corrientes n° 1658 6to piso, departamento "C"..."
"I.
- Receptar los reclamos formulados por la actora ... condenando a este último a RENDIR CUENTAS DOCUMENTADA ... desde su fallecimiento (ocurrido el 31/7/2021) hasta la actualidad, en el término de diez días a contar desde que el presente pronunciamiento adquiera firmeza (arts. 649 y sgtes del CPCC y 858 a 864 del CCYC, Ley 26.994).-"
"II.
- Receptar la pretensión de FIJACIÓN DE CANON LOCATIVO en favor de la parte actora por el uso exclusivo y excluyente que el demandado hizo del inmueble ubicado en calle CORRIENTES No. 1658 Piso 6 to. "C", MAR DEL PLATA ...;"
- Observaciones sobre prueba y rebeldía: La rebeldía del demandado fue decretada (14/08/2025) por falta de contestación; el tribunal aplicó los efectos del art. 354 CPCC respecto de la documental glosada con la demanda; los mandamientos de constatación practicados constataron ocupación y percepción de rentas a favor del demandado en varios inmuebles. Se difiere a una segunda etapa la producción probatoria, presentación de las cuentas y cuantificación del canon locativo y eventuales ejecuciones o repeticiones.
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