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ZURITA GUSTAVO FABIAN Y OTRO/A C/ BONZI BARTOLO TERESO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios automotores por muerte y acordaron un convenio de pago. El Tribunal homologa el convenio por $9.500.000, regula los honorarios profesionales y de la mediadora, dispone la apertura de cuenta judicial y liquida la tasa y sobretasa de justicia.

Convenio Homologacion Danos y perjuicios automotores Muerte Honorarios Regulacion honorarios Ley 6716 Tasa de justicia Mediacion Cuenta judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Zurita Gustavo Fabián y otro/a. Demandado: Bonzi Bartolo Tereso y otro/a. Objeto: Daños y perjuicios automotrices con muerte (DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE). Decisión: Se presta judicial homologación al convenio de fs.141/143; se regulan honorarios a favor de las letradas intervinientes y de la mediadora; se ordena la apertura de cuenta judicial; se liquida la tasa de justicia ($190.000) y la sobretasa ($19.000). Se dispone el pago de costas conforme lo pactado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "AUTOS Y VISTO: Atento lo solicitado, estado de autos, y a fin de cumplir con lo normado por el art. 309 del CPCC, préstase judicial homologación al convenio de fs.141/143, con costas conforme lo pactado (arts.69 y 73 del digesto ritual)." "En virtud de lo dispuesto por el art.21 de la ley 6716, en mérito al valor jurídico y complejidad de los trabajos realizados, etapas que se han desarrollado, como asimismo la trascendencia económica, tiempo empleado y tomando como base regulatoria el monto acordado de $9.500.000 (conforme documentación adjunta), corresponde regular los honorarios de la Dra. NATALIA LORENA IRUSTA (por la parte actora) en la suma de 26,76 JUS (art.14,16,21 de la ley 14.967), los de la Dra. GISELLE MARIEL SANTORO (por la citada en garantia) en la suma de 9 JUS (art.14,16,21 de la ley 14.967) y los de la Dra. MARIA LUISA CRESPO (por la citada en garantia), en la suma de 9 IUS (art.14,16,21 de la ley 14.967), en todos los casos, con más el 10% que determina la ley 8455 y el I.V.A. en caso de corresponder." "Respecto de los honorarios de la mediadora Dra. LORENA MARISA ITALIA , los mismos se regulan en la suma de $80.000, con más el 10% que determina la ley 8455 y el I.V.A. en caso de corresponder. Ello así, atento que: 'los jueces se encuentran dotados de facultades morigeratorias de los emolumentos profesionales cuando la aplicación de las leyes condujera a una inequitativa desproporción entre el honorario y la tarea cumplida'...'la congruencia de la cuantificación estipendial debía juzgarse tanto en relación a la importancia de la tarea cumplida como a las retribuciones asignadas a los demás profesionales que intervinieron en la causa' (art. 1255 CCyC, art. 31 Ley 13.951, art. 27 Dec. Reg. 2530/10 de la Ley 13.951, art.31 Decreto 43/2019, -SALA III CAUSA LZ 17071/17
- SALA II CAUSA LZ 12797-14).
- REGISTRESE. NOTIFIQUESE conforme AC 4039/21 SCBA.-" "Se hace saber que en el día de la fecha se procede por Secretaría, a la apertura de cuenta judicial en autos.
- PREVIAMENTE: Cúmplase con el art.21 de la ley 6.716 y abónese la tasa y sobretasa de justicia correspondiente." Además, al final de la resolución se consignó la liquidación: "En la misma fecha se procede a liquidar la tasa de justicia que asciende a la suma de $190.000 y sobretasa de justicia de $19.000 .-"

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