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DE MARCO AUGUSTO CESAR S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Petición de quiebra por confesión de insolvencia del deudor. El Tribunal declaró la quiebra de DE MARCO AUGUSTO CESAR y dictó las medidas instrumentales (inhibición general, prohibición de salidas, intervención de sindicatura, retención de haberes y otras medidas previstas en la Ley 24.522).

Quiebra Peticion de quiebra Confesion de insolvencia Ley 24.522 Sindico Inhibicion general Retencion de haberes 20% Prohibicion de salida del pais Insinuacion de creditos Edictos y oficios de estilo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DE MARCO AUGUSTO CESAR, quien solicita su propia quiebra. Demandado: No hay demandado; se trata de apertura de proceso universal por petición del propio deudor. Objeto: Apertura del concurso/ declaración de quiebra por confesión de insolvencia y la consecuente protección del patrimonio y acreedores conforme Ley 24.522. Decisión: Se declaró la quiebra de DE MARCO AUGUSTO CESAR (DNI 31.552.579) y se dictaron las medidas previstas en la Ley 24.522: inhibición general de bienes sin plazo, anotación en registros, entrega de bienes al síndico, prohibición de pagos, interceptación de correspondencia, prohibición de salida del país, radicación de juicios patrimoniales, designación y facultades del síndico, fijación de plazos para insinuación y comprobación de créditos, retención del 20% de haberes que excedan el SMVM salvo excepciones legales, realización de bienes con intervención del síndico, publicación de edictos y demás oficios de estilo. Se fijó audiencia para desinsaculación del síndico el 10/9/2026 y se señalaron fechas para insinuación e informes (20/10/2026; observaciones 4/11/2026; informe individual 4/12/2026; informe general 4/2/2027).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La solicitud de la propia quiebra constituye el ejercicio de la acción del deudor que pide tutela jurisdiccional para la apertura del proceso universal. En el caso de autos, la peticionante DE MARCO AUGUSTO CESAR acreditó su legitimación sustancial, individualizando sus datos personales. Respecto de los recaudos formales, cabe destacar que la confesión de la insolvencia configura el presupuesto objetivo de apertura del proceso y la legitimación, en los términos del art. 82 de la Ley 24.522, determina el presupuesto subjetivo, todo lo cual habilita la declaración de la quiebra en protección de los acreedores ... La propia confesión de la deudora, exime al juzgador de analizar en esta instancia la efectiva existencia de tal estado patrimonial. Por todo ello, teniendo en cuenta lo expuesto, y los hechos reveladores denunciados en la demanda (ver trámite de fecha 11/08/26; arts. 1, 78 y 79 incs. 1º y 2º de la Ley 24.522), queda demostrada la imposibilidad de la deudora de cumplir regularmente sus obligaciones, configurándose la existencia de la cesación de pagos que es presupuesto de la declaración de quiebra (arts. 1, 78, 79 y 86 de la Ley 24.522)."

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