ROJAS SANTA CRUZ NIDIA RAMONA C/ FERRARI MARTA SUSANA Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Demanda de prescripción adquisitiva larga para declarar la propiedad de un departamento en Tapiales. El Tribunal hizo lugar a la usucapión, declaró adquirido el dominio y fijó el 11/02/2018 como fecha de adquisición dominial, ordenando la cancelación registral y el levantamiento de las cautelares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Nidia Ramona Rojas Santa Cruz.
- A quién se demanda (Demandado)
Aldo Juan Bartolomé Magnano (fallecido) y Marta Susana Ferrari (y/o sus sucesores y herederos).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) sobre el inmueble sito en Autopista Ricchieri y Tuyutí, Torre 2, Piso 10, depto. "D", Unidad Nº 90, Barrio Autopista, Tapiales, Partido de La Matanza; y consecuente cancelación de la inscripción registral anterior y levantamiento de gravámenes.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la acción. Se declaró adquirido el dominio por usucapión a favor de la actora; se fijó el 11/02/2018 como fecha de adquisición dominial; se ordenó librar instrumentos al Registro de la Propiedad para cancelar la inscripción anterior y levantar la cautelar anotada, practicando nueva inscripción a favor de la actora; costas en el orden causado y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En suma, a tenor de las probanzas prealudidas, cabe concluir que en el caso en examen, se ha dado cumplimiento a los presupuestos normativos que viabilizan la acción promovida, en tanto de ellas surge la existencia de una posesión exclusiva, pública y pacífica (corpus posesorio), mantenida con 'animus rem sibi habendi' por un lapso mayor de veinte (20) años, condiciones que la ley requiere para admitir la adquisición del dominio por la vía de la usucapión. He de considerar que la accionante ha realizado un negocio jurídico de compraventa de inmueble con la coaccionada Ferrari; y ante la imposibilidad de ejecutar dicho documento -proceso judicial que culminó con sentencia favorable a la actora, mas no ha sido ejecutado por las razones expuestas
- debió recurrir a la presente vía, habiendo acreditado -en forma contundente
- su posesión exclusiva, pública, pacífica por mas de 20 años (art. 1899, 1900, 1905 CCC; 679, 375, 384 y cctes. del Cód. Proc.; 24 inc. 'c' de la ley 14.159)."
"Consecuentemente, la fecha de inicio de la posesión quedará fijada en el dia 11 de febrero de 1998, ello tomando en consideración la fecha que emerge del boleto de compraventa y toma de posesión del inmueble, quedando entonces adquirida la propiedad con fecha 11 de febrero de 2018."
Parte resolutiva:
"1º) Hacer lugar a la acción instaurada por NIDIA RAMONA ROJAS SANTA CRUZ contra sucesores de ALDO JUAN BARTOLOMÉ MAGNANO Y MARTA SUSANA FERRARI, en consecuencia, declarar adquirido el dominio por usucapión, del inmueble sito en Autopista Ricchieri y Tuyutí, Torre 2, Piso 10, departamento 'D', Unidad Nº 90, Barrio Autopista, Tapiales, Partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es: Circ. VIII, Sec. Rural, Parc. 1261-e, Subparc. 90, Polígono 10-08, Matricula 3/90, U.F. 90.
2°) Fijar a los fines de su registración, el día 11 de febrero de 2018 como fecha en la que se produjo la adquisición dominial.
3º) Librar los instrumentos pertinentes al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de cancelar la inscripción del mismo, previa comunicación al juez embargante del bien (asiento N° 20) a los fines de anoticiar la presente sentencia y el consecuente levantamiento de la cautelar anotada; y practicar una nueva a favor de la actora.
4º) Imponer las costas en el orden causado... 5º) Diferir la regulación de honorarios..."
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