CASTELO GRACIELA NOEMI C/ LOMBARDO ALAN GABRIEL Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
Ejecución de honorarios de mediación por acta de cierre vencido el plazo legal de 90 días. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a los ejecutados al pago de 8,69 Jus más intereses y aportes, con costas a la parte vencida, por entender que había transcurrido el plazo previsto en el art. 31 del Decreto 600/21.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Castelo Graciela Noemí, mediadora.
Demandado: Alan Gabriel Lombardo y Gabriel Armando Lombardo.
Objeto: Ejecución de honorarios de mediación (Ley 13.951) por haberse vencido el plazo de 90 días desde el acta de cierre de mediación sin que se iniciara eficazmente la acción judicial; se reclama el pago de 8,69 Jus (a cuenta de futura regulación en el proceso principal), intereses y aportes.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago a la actora de 8,69 Jus (determinados al valor del día de la liquidación) más interés del 12% anual desde la constitución en mora (se fija fecha de inicio 12-06-2025), y aportes de ley con sus intereses. Se impusieron costas a la ejecutada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Si promovido el procedimiento de mediación, no se arribare a un acuerdo y la parte requirente no iniciase el juicio dentro de los noventa (90) días corridos, quien promovió la mediación deberá abonar a la mediadora o el mediador, en concepto de retribución por su labor, la cantidad de 8,69 Jus o la menor cantidad que corresponda en función del importe del reclamo, a cuenta de lo que correspondiese si se iniciara posteriormente la demanda y se dictase sentencia o se arribase a un acuerdo. El plazo se contará desde el día en que se expidió el acta de cierre de la mediación. (...) Si no mediare acuerdo y la parte requirente no iniciare el proceso judicial dentro de los noventa (90) días corridos de finalizado el proceso de mediación, la mediadora o el mediador quedará facultada/o a solicitar judicialmente el pago de su retribución. La mediadora o el mediador también quedará facultada a solicitar judicialmente el pago de su retribución si se iniciare el proceso judicial pero el mismo no registrare movimiento útil por noventa (90) días corridos imputable a la parte requirente. El acta final de la mediación será título suficiente a los fines de iniciar el procedimiento judicial tendiente al cobro de la retribución de la mediadora o el mediador, debiéndose acompañar, además, las constancias de las notificaciones que hubieren sido oportunamente realizadas y la declaración jurada de datos de mediación. En la ejecución de la retribución de la mediación prejudicial serán de aplicación, para todas las cuestiones no previstas específicamente, las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los aranceles profesionales de abogados/as y procuradores/as en la provincia de Buenos Aires.(...)"
"En este sentido, teniendo en consideración la fecha de cierre de mediación que surge del acta adjuntada al escrito liminar (13/03/2025), es notable a simple vista que el plazo de 90 días establecido en el art. 31 del Decreto Ley 600/2021 ha sido ampliamente superado, adquiriendo así la mediadora la facultad suficiente de iniciar la presente ejecución. Ello inclusive sucede, si tenemos en consideración la fecha que denuncia la demandada en el escrito de fecha 13/07/2026, en donde se manifiesta que iniciaron dicho proceso principal el día 14/05/2026, cuestión que no emerge de las constancias de autos.-"
Fallo (dispositivo):
"1) Mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada ALAN GABRIEL LOMBARDO Y GABRIEL ARMANDO LOMBARDO hagan a la acreedora CASTELO GRACIELA NOEMI íntegro pago del capital reclamado, por la cantidad de 8,69 Jus (Ley 14.967), los que serán determinados al valor correspondiente al día en que se efectúe la liquidación, con más el 12% anual de intereses (conf. art. 54 inc. a de la ley 14967), el que se calculará desde la fecha de constitución en mora, es decir el día 12-06-2025 (v. acta de cierre de mediación
- fecha de cierre de mediación 13-03-2025) y hasta su efectivo pago. Asimismo, al monto por honorarios deberán adicionarse los aportes de ley pertinentes con más los intereses establecidos por el art. 14 de la ley 6716 o los que fije la Caja de Prev. Soc. para Abogados.
- Déjese constancia que la presente será considerada a cuenta de la futura regulación de honorarios del proceso principal.
- 2) Imponer las costas a la ejecutada que resulta vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C)."
(No hubo votos en disidencia consignados en el texto)
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