MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ NEILA GABRIEL OSCAR Y OTRO/A S/ APREMIO
La Municipalidad de Junín promovió ejecución por apremio reclamando $1.956.027,99 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho a oponer excepciones a los ejecutados y ordenó continuar el procedimiento hasta el pago íntegro, con costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE JUNIN, por intermedio de su apoderada Dra. Liliana Pita.
Demandado: NEILA GABRIEL OSCAR y NEILA MARCELO RICARDO.
Objeto: Ejecución por apremio basada en liquidación de deuda emitida por ARJUN, por la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTISIETE CON 99/100 ($1.956.027,99), más intereses desde la mora y hasta el efectivo pago, más costos y costas.
Decisión: Se tuvo por perdido el derecho de los ejecutados a oponer excepciones; se mandó llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados hagan pago íntegro de $1.956.027,99 más accesorios legales desde la consolidación (07/05/2026 y 08/06/2026); se impusieron las costas a la parte vencida; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"III.
- Siendo ello así, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 540 y 549 del Código Procesal y 10 de la ley 13.406, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago de la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTISIETE CON 99/100 ($1.956.027,99)."
"IV.
- Correspondiendo el cómputo de intereses moratorios, que serán calculados según la Ordenanza Municipal vigente en los diversos períodos de aplicación (Art. 886 del Código Civil y Comercial).
Encontrándose la suma referida precedentemente consolidada al 07/05/2026 Y 08/06/2026 los referidos intereses se computarán a partir de dicha fecha y hasta el momento del efectivo pago (arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC)."
"V.
- No habiendo la parte emplazada constituido domicilio procesal, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto por el artículo 41 del código ritual, teniendo por constituido su domicilio procesal en los estrados del juzgado. En consecuencia, las notificaciones que en lo sucesivo deban efectuarse a dicha parte, correrán por ministerio de la ley (artículo 133 del Código Procesal)."
Bloque dispositvo (FALLO):
"1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones;
2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto NEILA GABRIEL OSCAR, NEILA MARCELO RICARDO haga a MUNICIPALIDAD DE JUNIN íntegro pago de la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTISIETE CON 99/100 ($1.956.027,99), más los correspondientes accesorios legales desde la fecha de consolidación, 07/05/2026 Y 08/06/2026 (Art. 768, 886 del CCyCOm, arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC); hasta el efectivo pago (Art. 768, 886 del CCyCOm, arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC);
3.
- Imponiendo las costas de la ejecución a la parte vencida (arts. 68, 556 y ccs. CPC);
4.
- Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 730 y ccs. del C.C y C., arts. 51 y ccs. ley 14967).
5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC)."
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