SUEDAN WALTER ANUAR C/ IPARRAGUIRRE GEORGINA S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo por pagaré por $2.700.000 presentada por el acreedor contra la ejecutada. El Tribunal declaró perdida la facultad de oponer excepciones a la ejecutada, ordenó continuar la ejecución y condenó al pago del capital reclamado más intereses y costas, con tope a la tasa fijada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SUEDAN WALTER ANUAR, por apoderado Dr. Emiliano Damián Basso.
Demandado: IPARRAGUIRRE GEORGINA.
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en un pagaré "sin protesto" librado el 20/1/2026 por PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($2.700.000,00), con vencimiento el 10/4/2026, más intereses desde el vencimiento y hasta el efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones; se mandó continuar la ejecución hasta que la ejecutada abone el capital reclamado de $2.700.000,00 más intereses y costas; se impusieron costas a la parte ejecutada; se diferenció la regulación de honorarios; se tuvo por constituido en los estrados el domicilio de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"II.
- Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 6/8/2026, la ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que dejó de ejercer en tiempo oportuno."
"III.
- Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC, corresponde continuar la presente ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte actora la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 0/100 ($2.700.000,00) , más los intereses y costas correspondientes."
"IV.
- En cuanto a los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (Conf. autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020). De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el 10/4/2026 , hasta el momento del efectivo pago (arts. 549 CPC; 768 inc. c, 769, 771, 794 y concs. CCyCN, Conf. Cámara Civil y Comercial Departamental, Autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020, art. 5 y 103 del dec. ley 5965/63)."
Bloque dispositivo transcripto:
"FALLO:
1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones;
2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, IPARRAGUIRRE GEORGINA, haga a SUEDAN WALTER ANUAR íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 0/100 ($2.700.000,00) más los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, siempre que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (Conf. autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020). De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el 10/4/2026 , hasta el momento del efectivo pag(arts. 549 CPC; 768 inc. c, 769, 771, 794 y concs. CCyCN, Conf. Cámara Civil y Comercial Departamental, Autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020, art. 5 y 103 del dec. ley 5965/63).
3.
- Costas a la parte ejecutada (arts. 68, 556 y ccs. CPC);
4.
- Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 730 y ccs. del C.C y C., arts. 51 y ccs. ley 14967);
5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC).
6.
- Haciéndose saber que la documentación original base de la ejecución permanecerá reservado en Secretaría hasta el momento de su destrucción."
(Se respeta el texto y las citas tal como aparecen en el fallo.)
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