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RAMOS FERNANDO GABRIEL C/ LOPEZ GASTON ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito en el que su vehículo estacionado fue embestido. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra el conductor Gastón López, rechazó la acción contra la titular registral Cristian Merlo por prescripción y rechazó la pretensión contra Nélida Bolmene por falta de acreditación de legitimación pasiva.

Danos y perjuicios automotor Accidente de transito Prescripcion (art. 2561 ccyc) Mediacion prejudicial obligatoria (art. 2542 ccyc) Legitimacion pasiva Responsabilidad objetiva (art. 1769 ccyc) Dano material Privacion de uso Dano moral Intereses y tim (bcra) Rebeldia procesal Sentencia de primera instancia (note: se consignaron citas textuales relevantes del considerando y del fallo final conforme lo solicitado.)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando Gabriel Ramos, propietario del Toyota Corolla dominio INT434. Demandado: Gastón Roberto López (conductor del Chevrolet Corsa DYR365), Nélida Beatriz Bolmene (a quien se atribuyó propiedad/posesión/guarda) y Cristian Ángel Merlo (titular registral). Objeto: Pago de $2.918.229,01 (más intereses y revalorización) por daños materiales, privación de uso, daño moral y lucro cesante derivados de la colisión del 04/07/2020. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por Cristian Merlo y se rechazó la demanda contra él. Se rechazó la demanda contra Nélida Bolmene por no acreditarse su legitimación pasiva. Se hizo lugar a la demanda contra Gastón Roberto López y se lo condenó a pagar $3.518.229,01 ($2.218.229,01 daño material; $300.000 privación de uso; $1.000.000 daño moral), más intereses según lo fijado en el fallo, dentro de los 10 días de quedado firme el pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la prescripción respecto de Merlo: "De tal modo, aun computando a favor de la parte actora la totalidad del período de suspensión derivado de la instancia de mediación prejudicial obligatoria, al momento de promoverse la demanda ya había transcurrido el plazo de tres (3) años previsto por el art. 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por el codemandado Cristian Ángel Merlo..." 2) Sobre la inexistencia de legitimación pasiva de Bolmene: "No obstante, más allá de dicha afirmación, no produjo prueba alguna tendiente a acreditar tales extremos. Si bien la Sra. Bolmene fue declarada rebelde, dicha circunstancia puede ser valorada como una presunción en los términos que correspondan, pero no permite tener por acreditados, por sí sola, hechos que requerían demostración y respecto de los cuales no existe otro elemento probatorio incorporado a la causa... En consecuencia, ante la ausencia de elementos probatorios que permitan establecer que la Sra. NÉLIDA BEATRIZ BOLMENE revestía alguno de los caracteres que la parte actora le atribuye respecto del vehículo involucrado en el accidente, corresponde concluir que no se encuentra acreditada su legitimación pasiva..." 3) Sobre la responsabilidad del conductor López y la prueba del hecho: "A partir de la valoración integral de la prueba producida, corresponde tener por acreditada la existencia del accidente de tránsito invocado en la demanda y, consecuentemente, la configuración del factor objetivo de atribución de responsabilidad aplicable al caso... corresponde atribuir responsabilidad por el hecho dañoso al SR. GASTÓN ROBERTO LÓPEZ en su rol de conductor..." 4) Dispositivo condenatorio (extracto): "Haciendo lugar a la demanda instaurada por FERNANDO GABRIEL RAMOS contra GASTÓN ROBERTO LÓPEZ... condenándolo a abonar ... la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 01/100 ($3.518.229,01), discriminada de la siguiente manera: $2.218.229,01 en concepto de daño material; $300.000 en concepto de privación de uso; y $1.000.000 en concepto de daño no patrimonial..." 5) Sobre intereses y actualización: "A los importes ... corresponde aplicarle la tasa de interés moratorio del 6% anual desde la fecha del hecho -04/07/2020
- hasta la fecha en que fueran estimados..., y a partir de allí, la Tasa de Interés Moratoria (TIM) publicada por el BCRA ... hasta el efectivo pago."

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