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VERCELLINO MARIA MERCEDES C/ CORTES MARIANO DANIEL Y OTRO/A S/ EJECUCION HONORARIOS

La actora promovió ejecución de honorarios y presentó acuerdo transaccional para su homologación. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional, reguló los honorarios conforme a la normativa aplicable y ordenó notificaciones y costas en la forma pactada.

Ejecucion de honorarios Homologacion de transaccion Regulacion de honorarios Jus arancelarios Ley 14.967 Ley 6.716 Notificacion Costas Pago de honorarios Tribunal de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vercellino Maria Mercedes (parte actora). Demandado: Cortes Mariano Daniel y otro/a (parte ejecutada). Objeto: Ejecución de honorarios; homologación de un acuerdo transaccional relativo a honorarios profesionales y regulación de los honorarios. Decisión: Homológase el acuerdo transaccional; costas en la forma pactada; se dispone cumplimiento del Art. 21 de la ley 6.716 y se regulan honorarios para la Dra. Gisela Verónica Ghio por 5,2 Jus Arancelarios y para el Dr. José María Platino por 7 Jus Arancelarios, con adición del aporte de ley e IVA si corresponde. Regístrese y notifíquese por copia digital.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado en estos autos caratulados 'VERCELLINO MARIA MERCEDES C/ CORTES MARIANO DANIEL Y OTRO/A S/ EJECUCION HONORARIOS' y no encontrándose afectado el orden público, homológase el acuerdo transaccional efectuado. Costas en la forma pactada (artículo 73 del Código Procesal)." "Cúmplase con lo dispuesto por el Art. 21 de la ley 6.716, a cuyo fin, téngase presentes los honorarios convenidos en favor de la Dra. Gisela Verónica Ghio (patrocinante de la parte actora, en la suma equivalente a 5,2 Jus Arancelarios (artículos 16, 21, 25, 34, 41 y cctes. de la ley 14.967), Asimismo, se regulan los honorarios del Dr. José María Platino (apoderado de la parte actora), en la suma equivalente a 7 Jus Arancelarios (art. 22 ley 14.967). En ambos casos, debe adicionarse el aporte de ley y el IVa en caso de corresponder." Se incorpora además el texto legal invocado sobre notificación y plazos: "ARTÍCULO 54 de la ley 14967: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) Reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) Reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."

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