Logo

MONTERO SANTIAGO ADRIAN MANUEL C/ PLAZA MARIA DANIELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor y la titular registral del vehículo. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la responsabilidad objetiva del conductor y de la titular registral y condena en forma concurrente a pagar $31.633.149 más intereses, con extensión a la aseguradora citada en garantía.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Contramano Sobrepaso indebido Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano emergente Tratamiento psicologico Aseguradora citada en garantia Indemnizacion ($31.633.149).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Santiago Adrián Manuel Montero. Demandado: Raúl Oscar Zaragoza (conductor) y María Daniela Plaza (titular registral). Se hizo citación en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 28/12/2023 en la intersección de Av. Alvear y Av. La Plata (Junín), por la suma de $62.250.051,61 o lo que resulte de prueba: incapacidad sobreviniente, lucro cesante, daño emergente, daño moral y daño psicológico, con intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a los demandados, en forma concurrente, a abonar $31.633.149, discriminados: $21.366.789 por incapacidad sobreviniente; $1.500.000 por daño material (reparación de la motocicleta); $450.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado; $6.500.000 por daño no patrimonial (daño moral); y $1.816.360 por tratamiento psicológico. Se hace extensiva la condena a la citada en garantía (póliza N° 4-11520107). Se desestiman lucro cesante y daño psicológico autónomo. Se imponen costas a la demandada y a la citada en garantía. Notifíquese. (Fallo dispositivo, párrs. finales).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tal orden, corresponde advertir que ello no impide el dictado de la presente sentencia, en virtud de lo dispuesto por el art. 1775 inc. c del Código Civil y Comercial de la Nación, al no configurarse el supuesto de prejudicialidad." (considerando I) "En consecuencia, cabe tener por acreditado que el automóvil Volkswagen Voyage, conducido por el demandado Zaragoza, arribó a la encrucijada de Av. Alvear y Av. La Plata circulando por esta última, tras sobrepasar a un vehículo de carga por el carril izquierdo -contrario a su sentido de marcha-, extremo que resulta plenamente verificado tanto por la filmación incorporada a la causa como por el dictamen pericial mecánico, interfiriendo la trayectoria del motociclista dentro de la propia encrucijada, conforme lo señaló expresamente el perito" (considerando IV.3). "La maniobra antirreglamentaria fue, precisamente, la que determinó la interferencia de trayectorias constatada por el experto... La conducta antirreglamentaria de este último, valorada en su conjunto -invasión del carril contrario para efectuar el sobrepaso, ingreso a la encrucijada en esas condiciones y velocidad excesiva
- constituye un factor causal jurídicamente relevante y suficiente para tener por configurada su responsabilidad en la producción del accidente, sin que se encuentre acreditada una conducta de la víctima con entidad suficiente para interrumpir, total o parcialmente, el nexo causal." (considerando VI) "FALLO: 1. Haciendo lugar a la demanda instaurada por Santiago Adrián Manuel Montero... condenando a los demandados a abonar ... PESOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE ($31.633.149) ... 2. Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía 'Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada' ... 3. A las sumas indicadas ... deberán adicionarse los intereses conforme el cálculo detallado en el considerando IX ... 4. Imponiendo las costas a la demandada y citada en garantía ... 5. Desestimando los rubros 'lucro cesante' y 'daño psicológico autónomo' ... " (bloque dispositivo).
- Observación sobre pruebas: la filmación de cámara de seguridad y la pericia mecánica (Ing. Roberto Hugo Díaz) fueron determinantes para acreditar la mecánica del siniestro; pericia médica (Dr. Luciano Pinciaroli) determinó luxación acromioclavicular grado 5 y secuelas; pericia psicológica (Lic. María Laura Demicheli) diagnosticó trastorno adaptativo mixto cuya sintomatología se valoró para daño moral y justificación de tratamiento psicológico, pero no se reconoció incapacidad psíquica autónoma por insuficiencia probatoria técnica.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar