BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ BARROS PAREDES YANINA VALERIA S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por cobro de tarjeta de crédito por $225.025,82 más intereses desde la mora. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho a oponer excepciones y ordenó continuar la ejecución hasta el pago, aplicando intereses compensatorios y punitorios dentro de los límites de la ley 25.065.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, representado por el Dr. Nicolás Arriarán.
Demandado: BARROS PAREDES YANINA VALERIA.
Objeto: Ejecución por cobro ejecutivo derivada de saldos de tarjeta de crédito CABAL (Cta. N° 1915379999228) por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL VEINTICINCO CON 82/100 ($225.025,82), más intereses desde la fecha de mora (4-4-2024) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se declaró perdido el derecho de la parte ejecutada a oponer excepciones; se mandó continuar la ejecución hasta el pago del capital reclamado de $225.025,82 más intereses compensatorios y punitorios pactados dentro de los límites de los arts. 16 y 18 de la ley 25.065; costas para la parte ejecutada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que la pretensión se sustenta en la deuda proveniente del uso de las tarjeta de crédito CABAL (Cta. N° Nº1915379999228) cuyos resúmenes fueron debidamente emitidos y no objetados en término conforme la Ley 25.065, resultando un saldo de $225.025,82. De la prueba documental adjunta a la demanda surge el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, quien se encuentra en mora automática según lo pactado y la normativa aplicable (arts. 520, 523 y cctes. del CPCC; arts. 7, 8, 27 y 28 de la Ley 25.065, art. 1384 y cctes del ccycom). En consecuencia, se hallan reunidos los presupuestos legales de la vía ejecutiva, correspondiendo admitir el reclamo por la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL VEINTICINCO CON 82/100 ($225.025,82)."
"Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de las publicaciones de edictos efectuadas en el Boletín Oficial del 30/6/2026 y en el Diario Democracia del día 22/07/2026 la parte ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuario/a en este acto (art. 116 CPC). Habiendo asumido su representación el defensor Dr. Nicolás Raimbault (v. 24/08/2026), corresponde dictar la presente sentencia."
"Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 CPCC, corresponde llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte emplazante la suma reclamada, más intereses y costas."
"Que en cuanto a los intereses corresponde aplicar la tasa compensatoria y punitoria pactada en el instrumento base de la ejecución, la que no puede superar los límites establecidos en los arts. 16 (no podrá superar en más del 25% a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes) y 18 de la ley 25.065 (no capitalizables los intereses punitorios) desde que el vencimiento de la obligación reclamada por el saldo deudor de la tarjeta de crédito de $225.025,82 se produjo el 4-4-2024 y hasta su efectivo pago (arts. 768, 769, 770, 886 y ccdts. del CCyC, art. 16 y ccs ley 25.065)."
Bloque dispositivo final:
"1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones;
2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, BARROS PAREDES, YANINA VALERIA, haga a BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL VEINTICINCO CON 82/100 ($225.025,82). más los intereses compensatorios y punitorios pactados, con el límite establecido en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065, desde la fecha de la mora, 4-4-2024 hasta el efectivo pago (arts. 768, 769, 770, 886 y ccdts. del CCyC, art. 16 y ccs ley 25.065).
3.
- Costas a la parte ejecutada (arts. 68, 556 y ccs. CPC);
4.
- Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 730 y ccs. del C.C y C., arts. 51 y ccs. ley 14967);
5.
- Haciéndose saber que la documentación original base de la ejecución permanecerá reservado en Secretaría hasta el momento de su destrucción."
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