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MORA MARIO CESAR SOBRE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EN AUTOS: MORA MARIO CESAR C/ FERROSUR ROCA S.A. Y NACION SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos en autos por daños y perjuicios. El Tribunal rechazó la petición por no acreditarse la insuficiencia económica del peticionante, fundando su decisión en la titularidad de inmuebles, actividad agropecuaria, percepción de jubilación y registros fiscales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mario Cesar Mora, en calidad de actor. Demandado: Ferrosur Roca S.A. y Nacion Seguros S.A. Objeto: Petición incidental de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en el expediente por daños y perjuicios (solicitado el 01/02/2020). Decisión: Se rechazó la solicitud del beneficio de litigar sin gastos. No se impusieron costas por ausencia de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "Que el estudio relativo a la procedencia del otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos queda librado al prudente arbitrio judicial, ello es así puesto que la condición de insuficiencia económica es una cuestión fáctica, y es el juzgador el que determina, según las pruebas producidas, cuándo una persona carece de medios suficientes para afrontar el pago de honorarios y gastos causídicos que puede originar el proceso (arts. 79, 80, 81, 175, 180, 185 y ccdtes del C.P.C.C.)." "Adelanto que los testimonios que obran en autos -Ofelia Luisa Dumrauf, Hector Bolatti y Marta Gloria Moruja
- prestados en la audiencia de vista de causa de fecha 01/DIC/22, no los considero suficientes para acreditar la insuficiencia económica de los demandados en relación a los requerimientos del proceso. De su análisis se desprende que el Sr. Mario Cesar Mora es jubilado y resulta propietario de un campo, el cual -según lo declarado por el testigo Bolatti
- arrienda a terceros, percibiendo por tanto una renta; es propietario del inmueble en el que reside, descripto por los tres testigos como de buenas condiciones y dimensiones superiores a la media del edificio en que se encuentra; y posee dos vehículos, entre ellos una camioneta Amarok -pero ninguno de los deponentes puede afirmar los ingresos que percibe por tal concepto ni los egresos o gastos que tiene el grupo familiar compuesto por el accionante y su esposa, no refiriéndose siquiera al nivel de vida que ostenta." "Que de las constancias de autos surge lo siguiente: que el actor registra ante AFIP actividad principal en servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados (F883-681099), y actividad secundaria de 'servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas' (F883-702091), extremo que da cuenta de una inserción económica activa de aquel (respuesta del 28/NOV/22). Por su parte, ANSES informó con fecha 21/OCT/22 que el actor percibe un beneficio previsional jubilatorio, lo que importa la existencia de un ingreso fijo y regular, y la Municipalidad de Bahía Blanca informó en fecha 26/OXT/22 el stock de hacienda y el movimiento histórico de ganado del actor desde el año 2017, lo que acredita el desarrollo de una actividad ganadera activa y sostenida en el tiempo, y no meramente ocasional o de subsistencia." "Que la ponderación conjunta de los elementos reseñados -titularidad de inmuebles, explotación agropecuaria con arrendamiento a terceros, percepción de haber jubilatorio, ejercicio de actividades de asesoramiento y dirección empresarial registradas ante el organismo fiscal, y propiedad de bienes muebles registrables
- configura un cuadro patrimonial y de actividad económica manifiestamente incompatible con la situación de carencia de recursos que el art. 78 del CPCC exige acreditar para la procedencia del beneficio pretendido." Bloque dispositivo final (texto literal que prevalece): "RESUELVO: Rechazar el beneficio de litigar sin gastos requerido por el actor. Sin costas atento la ausencia de contradicción (arts. 69, 77, 161 inc. 3° y conc. del C.P.C.C). Notifíquese. Regístrese copia (Ac. 3975 de la Excma. S.C.J.B.A). Se deja constancia que la presente se notifica en el domicilio electrónico de las partes. Mgp."

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