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SOLE LILIANA CRISTINA S/ INFORMACION SUMARIA

La actora promovió información sumaria ante el Tribunal para verificar hechos y solicitar intervención judicial. El Tribunal intima a la presentante a que, en el término de 24 horas, presente la demanda con patrocinio letrado, bajo apercibimiento de no darse curso al trámite, por aplicación de los arts. 56 y 823 CPCC.

Informacion sumaria Art. 823 cpcc Patrocinio letrado Jurisdiccion voluntaria Intimacion Presentacion de demanda Apercibimiento Debido proceso Competencia juzgados civiles y comerciales Notificacion telefonica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOLE LILIANA CRISTINA. Demandado: No consta / No aplica (petición incidental de información sumaria). Objeto: Se promueve información sumaria para que la autoridad judicial intervenga para “dar autenticidad a hechos o situaciones” que puedan producir efectos jurídicos, conforme art. 823 CPCC. Decisión: Se intima a la peticionante a presentar la correspondiente demanda con patrocinio letrado en el término de 24 horas, bajo apercibimiento de no darse curso al trámite; se notifica telefónicamente al celular denunciado y se registra copia (Ac. 3975 S.C.B.A.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En la legislación procesal civil y comercial bonaerense y en casi todos los Códigos de rito, la información sumaria, se encuentra apenas regulada. En nuestro ámbito, lo hace el art. 823 CPCC, el que las prevé para cuando la intervención de la autoridad judicial sea exigida por ley para dar autenticidad a hechos o situaciones que puedan producir efectos jurídicos, las que se regirán por las normas procesales de los procesos comunes. Claramente estas informaciones sumarias son cuestiones incidentales extracontenciosas o voluntarias, tendientes a completar datos, otorgar autorizaciones, entre otros, tienden a verificar la existencia de un hecho, confirmándose un determinado estado." "Liminarmente, las informaciones sumarias que se presenten en sede judicial civil y comercial, no pueden efectuarse sin patrocinio letrado, incluyéndose las de jurisdicción voluntaria (art. 56 CPCC). Ello porque los efectos que puede producir la sentencia declarativa de una información sumaria, aunque no alcance la autoridad de la cosa juzgada y sean resoluciones dictadas en cuanto ha lugar por derecho, tienen consecuencias jurídicas tales, que el patrocinio letrado, hace a la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 CN)." "Tampoco pueden hacerse sin la presentación de una demanda (art. 823 incs. 1º y 3º CPCC). A raíz de ello, aquellas informaciones sumarias contenidas en el Ac. 3397, únicamente pueden ser de competencia de los Juzgados Civiles y Comerciales, las que surgen del art. 823 CPCC, es decir aquellas a partir de las cuales, y escrito de demanda conteniendo una pretensión mediante, se debe formar un expediente judicial -CATEGORIA 5 -SUBCATEGORIA 5. 179-Información Sumaria (con expediente) Art. 823 CPCC
- el que tramitará según las normas de los juicios comunes." "En otras palabras, a los fines de la presente información sumaria a tramitarse ante la justicia civil y comercial la recurrente deberá presentar la demanda por intermedio de un abogado matriculado (arts. 56 y 823 CPCC). Por ello, intímase a la presentante para que en el término de 24 horas presente la correspondiente demanda con patrocinio letrado, bajo apercibimiento de no darse curso al trámite (art. 57 CPCC)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución apoyada en el bloque decisorio descrito.

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