COOPERATIVA DE TRABAJO 11 DE MAYO LTDA C/ GARCILAZO CAROLINA MAGALI S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo por e-cheqs rechazados por falta de fondos. El Tribunal rechazó in limine la ejecución por inexistencia de título ejecutivo hábil, al no acreditarse fehacientemente la legitimación activa de la ejecutante ni la cadena de endosos y reembolso exigida por la normativa cambiaria y procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cooperativa de Trabajo 11 de Mayo Ltda.
Demandado: Carolina Magalí Garcilazo
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en tres certificados para ejercer acciones civiles correspondientes a e-cheqs rechazados por falta de fondos (uno por $2.475.904,30 entre ellos).
Decisión: Rechazar in limine la ejecución por inexistencia de título ejecutivo hábil conforme arts. 518 y 529 del Código Procesal Civil y Comercial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que del examen de los certificados acompañados no surge acreditada en forma fehaciente la legitimación activa de la actora para promover la presente ejecución. En efecto, la Cooperativa de Trabajo 11 de Mayo Ltda. figura en los tres instrumentos como endosante -no como tenedora al momento del rechazo-, en tanto que quienes presentaron los cartulares al cobro -Federico Eduardo Semino, Carlos Alberto Iturria y Raúl Battistoni y Cía. S.R.L., respectivamente
- resultan personas ajenas a la cadena de endosos denunciada, sin que se haya acompañado instrumento alguno que reintegre la portación legitimante a la actora ni constancia del reembolso que los arts. 42 y 43 de la Ley 24.452 exigen para que el endosante recupere la acción cambiaria."
"Que, asimismo, del certificado nº 429238 -correspondiente al e-cheq por $2.475.904,30
- surge que dicho cartular fue objeto de endosos posteriores a favor de Frigorífico Alsina S.A. y de Diez Oscar Hugo y Diez Héctor Roberto S.H., y que tras su rechazo registra una cesión de derechos de fecha 16/07/2026 a favor de estos últimos y un pago de fecha 29/07/2026 realizado por Frigorífico Alsina S.A. en carácter de endosante, sin que de las constancias acompañadas surja explicada dicha circulación posterior al rechazo. Que dicha circunstancia se vincula directamente con la falta de acreditación de la legitimación activa antes señalada, en tanto de la secuencia registrada -cesión del derecho a favor de Diez Oscar Hugo y Diez Héctor Roberto S.H. y posterior pago por parte de Frigorífico Alsina S.A. en su carácter de obligado de regreso
- se desprende, cuando menos prima facie, que el crédito instrumentado en dicho título habría sido satisfecho con anterioridad a la promoción de esta demanda, encontrándose la actora, en su condición de endosante anterior en la cadena cambiaria, potencialmente alcanzada por la acción de regreso que dicho pago habilita."
"Que en este sentido se ha señalado que la falta de acreditación fehaciente de la legitimación activa del ejecutante impide tener por configurada la habilidad ejecutiva del título, circunstancia que priva al instrumento acompañado de la fuerza ejecutiva que exige el art. 518 del Código Procesal Civil y Comercial."
"Que si bien el rechazo in limine de una ejecución debe adoptarse con criterio restrictivo, las circunstancias del caso -puestas de manifiesto a la actora mediante la intimación cursada y no subsanadas pese a la oportunidad conferida
- conducen a concluir que los instrumentos acompañados no reúnen los requisitos necesarios para ser considerados título ejecutivo hábil en los términos de la normativa procesal vigente."
- Resolución dispositiva (texto final): "Rechazar in limine la presente ejecución promovida por Cooperativa de Trabajo 11 de Mayo Ltda. contra Carolina Magalí Garcilazo, por inexistencia de título ejecutivo hábil en los términos de los arts. 518 y 529 del Código Procesal Civil y Comercial."
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