LA CELINA SAAGI C/ AGROGANADERA RECONQUISTA SA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
Incidente de verificación de crédito por sentencia firme que reclama arrendamientos, multa y accesorios. El Tribunal verificó el crédito por $262.659.039 como quirografario y confirmó los intereses y pautas de cálculo fijadas por la sentencia de primera instancia y su modificación por la Cámara; además impuso las costas a la concursada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LA CELINA SAAGI, por medio de sus apoderados Dres. María Eugenia Fossati y Marcelo Alberto Fossati.
Demandado: AGROGANADERA RECONQUISTA S.A., concursada.
Objeto: Verificación de crédito en el concurso preventivo de la concursada, con base en sentencias dictadas en autos "LA CELINA S.A.A.G.I. C/ AGROGANADERA RECONQUISTA S.A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO" (Expte. 51.465, sentencia 20/08/2025) y su modificación por la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Azul (causa 74.513, sentencia 23/04/2026). Se reclama la suma resultante por facturas, multa por falta de restitución del inmueble por 98 días y los intereses establecidos.
Decisión: Se declaró verificado el crédito de LA CELINA SAAGI por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y NUEVE ($ 262.659.039) con carácter de QUIROGRAFARIO. Se impusieron las costas a la concursada y se regularon honorarios de los letrados apoderados de la actora (74 jus arancelarios a cada uno).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Así, se tiene por acreditado que, con fecha 20/08/2025, se dictó sentencia de primera instancia, mediante la cual se hizo lugar a la demanda y se condenó al pago de la suma de $101.440.795,50, correspondiente a los saldos impagos de la Factura N.º 83, por la suma de $7.435.795,50, y de la Factura N.º 86, por la suma de $94.005.000 -montos que la Excelentísima Cámara departamental confirmó-.
Asimismo, se condenó al pago de una multa por la falta de restitución del inmueble rural al vencimiento de la locación, cuyo importe deberá determinarse sobre la base del valor del arrendamiento correspondiente a noventa y ocho (98) días, conforme el índice para arrendamientos sugerido por el MAG a la fecha de la sentencia de primera instancia, de acuerdo con la modificación introducida posteriormente por la Alzada Departamental de Azul.
A dichas sumas deben adicionarse los intereses establecidos en la sentencia de primera instancia para cada uno de los conceptos reclamados, conforme el respectivo dies a quo fijado para su cómputo, según surge de la sentencia dictada por la Sala I de la Alzada Departamental de Azul con fecha 23/04/2026, y hasta la fecha de presentación en concurso, ocurrida el 31/10/2025.
Por tanto, en concordancia con lo dictaminado por la sindicatura, corresponde hacer lugar a la demanda por las sumas de $ 262.659.039.-"
"En este sentido se ha dicho que '...lo cierto es que, quien concurra con un "titulo verificatorio" (en las palabras del art. 21 y del propio artículo en exégesis), constituido por "una sentencia de un juicio tramitado en tribunal distinto que el concurso", estará formulando una petición que el texto legal prevé que "no se considerará tardío". Fuera de la adecuación de las reglas de prescripción, habrá seis meses desde que hubiera dado firme tal sentencia para efectuar esta verificación tempestiva...' (Chomer, Hector O.: Concursos y quiebras, 1" ed.
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Astrea, 2016, Tomo II, P. 181)."
"Las costas se imponen a la demandada en su calidad de vencida (art. 56 y su doctrina LCQ), en atención que se verificó un crédito reconocido por sentencia judicial fuera de la oportunidad prevista por el art. 32 LCQ, (CCYCAZ, Sala II, N°68616-2022 'DONOSO PABLO FABIAN C/ INGENIERO GUILLERMO MILIA S.A. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO' 29/11/2022)"
- Si hubiera disidencia relevante: no se registra voto en disidencia; el fallo se resuelve por el juez de la instancia.
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