GARFAGNOLI ABEL ARNALDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Peticionante solicita apertura de sucesorio intestato invocando ser hija biológica del causante. El Tribunal rechazó la apertura por falta de inicio previo del proceso de filiación o impugnación de paternidad contra los sucesores y la carencia de acreditación prima facie de legitimación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ana Paula Zubiaurre, por apoderado letrado Diego Jesús Pérez, solicita la apertura del proceso sucesorio del señor Garfagnoli Abel Arnaldo.
Demandado: Sucesión ab-intestato de Garfagnoli Abel Arnaldo.
Objeto: Apertura del sucesorio intestato para que se la tenga por heredera, en atención a la condición de hija biológica del causante; se acompaña estudio genético realizado el 13/11/2017 y poder especial.
Decisión: Se deniega la apertura del sucesorio por no acreditarse prima facie la legitimación requerida y por no haberse promovido previamente la acción de filiación o impugnación de paternidad contra los sucesores del causante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"AUTOS Y VISTOS: Que conforme lo normado por el art. 724 del CPCC y 2277 del CCyCN, quien solicitare la apertura del sucesorio deberá justificar 'prima facie' su carácter de parte legítima.
Que, en este sentido, no obstante lo denunciado por la presentante y -sin perjuicio del estudio genético que intenta hacer valer-, corresponde que, a los fines de acreditar la legitimación invocada, inicie previamente el pertinente proceso de impugnación de paternidad y/o reconocimiento paterno y subsidiariamente, el juicio de filiación post mortem contra los sucesores del causante (art. 558 y 593 del CCC).
Por consiguiente, una vez emplazada como hija biológica del causante, podrá considerarse como pretensa heredera del referido. Máxime cuando todavía y a pesar de la fecha de realización del estudio genético (13/11/2017), no se ha promovido ningún proceso al respecto.
Así se ha expresado la jurisprudencia, al decir que: 'El presunto hijo tiene indudablemente un derecho en expectativa, que se concretará o no con la sentencia que se dicte en el correspondiente juicio de filiación extramatrimonial (art. 254 Código Civil) y, por lo tanto, habiendo denunciado la pretendida hija haber iniciado la acción de filiación, fácil es concluir que la misma tiene derecho a iniciar el proceso sucesorio de su presunto padre con el objeto de que se dicte declaratoria de herederos respecto de quienes hubieren justificado el vínculo con el causante y conocer contra quien o quienes debe dirigir la acción de filiación (art. 735, Código Procesal) pues, en caso de no presentarse ninguno que justifique su título, debe reputarse vacante la herencia y designarse curador de los bienes que la conforman (art. 770 del Código Procesal). (CC0201 LP 110079 RSI-197-8 I 28/08/2008 Juez LOPEZ MURO (SD), Carátula: Breccia, Raul Ramon y ot. s/Sucesión Ab-Intestato, Magistrados Votantes: López Muro-Ferrer).'
En consecuencia, conforme los argumentos fácticos y jurídicos esgrimidos, corresponde no hacer lugar a la apertura del sucesorio requerido. LO QUE ASI RESUELVO. NOTIFIQUESE. ARCHIVESE."
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