MORO ANTONELLA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Incidente de concesión del beneficio de litigar sin gastos solicitado por la actora en el juicio posesorio contra Mario Eduardo Lauría. El Tribunal rechazó la franquicia por falta de prueba fehaciente sobre la insuficiencia de recursos y ordenó imponer las costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Antonella Moro.
Demandado: Sr. Mario Eduardo Lauría (en este incidente, la contraparte se presentó a oponerse).
Objeto: Petición de concesión del beneficio de litigar sin gastos para intervenir en la causa principal caratulada "Moro Antonella c/ Lauría Eduardo Mario S/ Acciones posesorias" (Expte. 7397).
Decisión: Se rechazó el pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos; se impusieron las costas a la actora; se deferirá la regulación de honorarios para oportunidad procesal posterior; y, una vez firme, se incorpore nota en autos principales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia, párrafos más relevantes):
"Para la procedencia del beneficio de litigar sin gastos, la prueba testimonial debe ser corroborada y respaldada por otros elementos de convicción que le otorguen sustento sustancial a los hechos invocados (cfr. art. 456, CPCC; CC0002 QL 23947, res. del 05/04/2022, sumario JUBA B5080052; CC0002 QL 27066, res. del 12/12/2023, sumario JUBA B5079396).
En el caso de marras, el plexo probatorio producido no logra generar una razonada convicción sobre el estado de insuficiencia de recursos invocado por la Sra. Moro."
"Asimismo, el dictamen elaborado por la Perito Asistente Social María Soledad BRODA, de la Asesoría Pericial Departamental (adjunto a la presentación electrónica de fecha 30/4/26), da cuenta de que la Sra. Moro habita en un inmueble de su propiedad de construcción moderna, distribuido en dos plantas: la alta compuesta por tres dormitorios y un baño; y la baja integrada por un dormitorio, baño, lavadero, patio, garaje abierto y un espacio unificado destinado a cocina-comedor y living. La vivienda se encuentra en buen estado de conservación, orden e higiene, y cuenta con la totalidad de los servicios básicos (luz eléctrica, agua corriente, red cloacal, gas natural e internet).
Aunado a ello, la citada profesional hizo constar que la accionante posee nivel de instrucción universitario incompleto, integra un grupo familiar estable y percibe ingresos económicos que resultan suficientes para el sostén y cobertura de las necesidades del hogar."
"En efecto, de las constancias adjuntas a dicha presentación surge que la demandante percibía, al mes de junio de 2025, la suma de $ 1.433.049,96. Adicionalmente, consta que es titular de tarjetas de crédito Visa y American Express emitidas por el Banco Santander Argentina S.A., categoría "Black", cuyo nivel de ingresos mínimos exigido -conforme se constató de oficio por este juzgado a través del sitio web oficial de la entidad bancaria
- asciende a la suma de $ 4.000.000 (https://www.santander.com.ar/personas/select/productos-select#0_Black)."
"Constituye un presupuesto para la concesión del beneficio de litigar sin gastos, la carencia de recursos como asimismo la imposibilidad de obtenerlos, y pesa sobre el peticionante la carga de probar o acreditar los extremos alegados, debiéndose rechazar la pretensión deducida en caso de insuficiencia de la prueba aportada (CC0001 QL 11725 RSI-98-9 I 22/06/2009).
En el caso de marras, la Sra. Moro no aportó elementos mínimos logren formar convicción acerca de la eventual imposibilidad de afrontar la totalidad de los gastos del proceso principal, debiendo hacerse cargo el interesado las consecuencias negativas de tal omisión (cfr. arts. 78, 79, 80, 375, 384 y 456 del C.P.C.C.)."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO: 1) Rechazar el pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos deducido por la Sra. Antonella Moro, solicitado para hacerlo valer en la acción promovida contra el Sr. Mario Eduardo Lauría y que diera origen a los autos caratulados: "Moro Antonella c/ Lauría Eduardo Mario S/ Acciones posesorias" (Expte. 7397), de trámite por ante este mismo Juzgado (cfr. arts. 78, 79, 80, 81 y conctes. del C.P.C.C.; 2) Imponer las costas del presente proceso a la accionante perdidosa (cfr. art. 68 del C.P.C.C.); 3) Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad procesal correspondiente, esto es, para cuando la presente resolución haya adquirido firmeza y los autos principales ut-supra mencionados cuenten con liquidación final aprobada y honorarios regulados y firmes, incluyendo los que resulten fijados por los trabajos realizados con posterioridad a la sentencia (cfr. Excma. Cámara Primera de Apelación Departamental, Resol. 179, Regis. al F° 181, Expte. N° 91-95, año 1995; Resol. N° 703, Regis. al F° 951, autos "Magallanes de Otero Elsa Luján s/ Beneficio de litigar sin gastos"); 4) Firme la presente resolución, colocar nota de lo aquí decidido en los autos principales antes individualizados.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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