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GIMENEZ ESPINOLA AURELIO C/ SILVA BRIAN FEDERICO S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por pesificación de deuda: se ordena la ejecución y el pago íntegro de $1.000.000 con intereses desde la mora. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra Silva Brian Federico, impuso las costas a la parte vencida y constituyó domicilio procesal en los estrados del juzgado.

Cobro ejecutivo Ejecucion Interes desde la mora Pesificacion Costas Domicilio procesal Cpcc Imposicion de costas Regulacion de honorarios diferida Monto $1.000.000.- nota: no se consigno el nombre del juez que dicto la resolucion en el texto aportado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GIMENEZ ESPINOLA AURELIO. Demandado: SILVA BRIAN FEDERICO. Objeto: Cobro ejecutivo por capital de PESOS UN MILLON ($1.000.000.-) más intereses desde la mora. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague íntegro el capital de $1.000.000 con intereses desde el 13/04/2024; se impusieron las costas a la parte vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio procesal del ejecutado en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y concordantes del CPCC.;" "1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SILVA BRIAN FEDERICO -intimada de pago bajo responsabilidad de la parte actora en la calle Las Palmas N° 7450, Localidad De Ciudad Jardín El Libertador, Partido De General San Martin, Provincia De Buenos Aires, conforme el mandamiento adjunto en PDF con fecha 24/06/26-; haga al acreedor GIMENEZ ESPINOLA AURELIO íntegro pago del capital de PESOS UN MILLON ($1.000.000.-), al que se aplicará desde la mora (13/04/2024 ) un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Cám. Civ. Com. Deptal. Sala II c. 41.009), todo ello hasta el efectivo pago.-" "2º) Imponiendo las costas a la parte vencida. (Arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los artículos 23, 51 y concordantes de la ley 14967.-" "3º) Tiénese por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del juzgado. (Artículo 41 del CPCC)."
- Montos/fechas relevantes: Capital $1.000.000.-; fecha de mora: 13/04/2024; mandamiento con fecha 24/06/26; dictamen presentado digitalmente el día 18/08/26 (según encabezado).

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