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MAIZ CASAS ANGELES C/ LESKIW DAMIAN ALEJANDRO Y OTRO/A S/ESCRITURACION

La actora promovió demanda de escrituración y nulidad de escritura sobre inmueble en Monte Hermoso. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró nulo el acto público de fecha 18/07/2014 y condenó a Leskiw a otorgar la escritura en un plazo de 30 días, imponiendo las costas a los demandados.

Escrituracion Nulidad de escritura Allanamiento procesal Inmueble monte hermoso Condena a escriturar en 30 dias Nulidad acto publico 18/07/2014 Costas Desistimiento de reconvencion Prueba y documental Juzgado civil y comercial n?3 san isidro nota: el pronunciamiento es una sentencia de primera instancia dictada por la jueza maria alejandra pena con firme condena a escriturar y anulacion del acto publico indicado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ángeles Maiz Casas. Demandado: Damián Alejandro Leskiw y Eduardo Edilio Costa Gramajo. Objeto: Cumplimiento de contrato de escrituración y nulidad de escritura respecto del inmueble sito en la intersección de las calles Del Cazón y del Abadejo, Ciudad y partido de Monte Hermoso, Circ. II, Sección P, Manzana 23, Lote 3, matrícula 5905. Decisión: Se hace lugar a la demanda por escrituración y nulidad de escritura; se tiene por desistida la reconvención deducida por Costa Gramajo; se condena a Leskiw a otorgar la escritura traslativa de dominio en 30 días de consentida o ejecutoriada la sentencia; se declara nulo el acta pública N° 201 de fecha 18/07/2014; se imponen las costas a los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El allanamiento procesal y del derecho es real, incondicionado, oportuno, total y efectivo, conteste con el efectuado en la causa penal citada (ver impresión digital del 4/9/2025). El allanamiento es una forma anormal de terminación del proceso y, como acto jurídico, es un acto unilateral. Ello significa que no es recepticio, esto es, que no necesita de la conformidad de la contraparte para que produzca sus efectos propios. Con el allanamiento no hay mas pleito, puesto que implica admitir la pretensión de la contraria, produciendo sus efectos por la sola voluntad de quien lo realiza y es un acto voluntario del interesado que no puede ser revocado, alcanzando su finalidad desde la presentación del correspondiente escrito (art. 307 su doctrina del CPCC)." "Por consiguiente, ante los allanamientos citados corresponde tener por auténtica la documentación toda acompañada con la demanda por la parte actora, como también verosímil los hechos allí relatados siendo justo, entonces, admitir la demanda por escrituración y nulidad de escritura entablada por Ángeles Maiz Casas contra Eduardo Edilio Costa Gramajo y Damián Alejandro Leskiw; como también corresponde tener presente el desestimiento de la reconvención deducida por el accionado Eduardo Edilio Costa Gramajo contra la parte actora, lo que así resolveré (arts. 304, 305, 307, 510, 511 y concordantes del C.P.C.C.)." FALLO (bloque dispositivo final): "1°) Hacer lugar a la demanda por escrituración y nulidad de escritura entablada por Ángeles Maiz Casas contra Eduardo Edilio Costa Gramajo y Damián Alejandro Leskiw; 2°) Tener presente el desistimiento respecto a la reconvención por acción de nulidad de acto jurídico y reivindicatoria articulada por Eduardo Edilio Costa Gramajo contra Ángeles Maiz Casas; 3°) Consecuentemente, condénase al demandado Damián Alejandro Leskiw a que en el plazo de treinta días de consentida o ejecutoriada la presente, otorgue a la actora la escritura traslativa de dominio del inmueble ... bajo apercibimiento en caso contrario, de otorgarla la suscripta por la demandada y a su costa; 4°) Decretar nulo el acto público de escritura traslativa de dominio N° 201, de fecha 18/07/2014, inscripta ante el Registro Notarial N° 15 de San Fernando...; 5°) Las costas se imponen a la parte demandada vencida (art.68 del C.P.C.C.), difiriendo las regulaciones de honorarios de los profesionales conforme art 27 de la ley vigente; 6°) Dése vista mediante el presente al Sr. Agente Fiscal..." (Se incorpora además referencia penal: en la causa correccional se resolvió la extinción de la acción penal por conciliación respecto de Costa Gramajo, pero el Tribunal aclara que ello no impide analizar responsabilidad civil: "Lo expuesto, no resulta óbice para que en sede civil se analice la eventual responsabilidad... (cfe. arts. 1775, 1777 y siguientes del Código Civil y Comercial).")

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