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SPRITZER FERNANDO MARTIN Y OTRO/A C/ PRESUNTOS HEREDEROS DE GITTAR DE TERRY ELVIRA JUANA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Acción de prescripción adquisitiva contra los presuntos herederos de la titular registral Elvira Juana Gittar de Terry por la posesión continuada del inmueble sito en Sagasta 1002, Morón. El Tribunal hace lugar a la demanda y declara adquirido por prescripción el dominio desde el 13 de octubre de 1992, ordenando la cancelación de la inscripción a favor de la titular registral y su inscripción a nombre de los actores.

Prescripcion adquisitiva (usucapion) Inmueble sagasta 1002 moron Posesion publica Pacifica Continua e ininterrumpida Prueba compuesta Pago de servicios e impuestos como elemento complementario Art. 1905 ccyc (fijacion de fecha de adquisicion) Cancelacion e inscripcion registral Costas Cesion de derechos posesorios Informe de dominio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando Martín Spritzer y Eliana Anabela Nesci. Demandado: Presuntos herederos de Elvira Juana Gittar de Terry (titular registral). Objeto: Adquisición del dominio del inmueble ubicado en Sagasta nº1002, Morón, por prescripción adquisitiva (usucapión). Decisión: Se hizo lugar a la demanda, declarando adquirido por prescripción el inmueble desde el 13 de octubre de 1992; se ordenó la cancelación de la inscripción registral a favor de Elvira Juana Gittar de Terry y su inscripción a favor de los actores; se impusieron costas a los demandados y se eximió del pago de costas a la Defensora Oficial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): "Finalmente y en lo que corresponde a la fecha exacta en la que ha comenzado la posesión, teniendo en cuenta el desconocimiento de la documentación efectuado por la Sra. Defensora Oficial al contestar la acción, considero que la fecha cierta mas antigua acreditada en autos es el día 13 de octubre de 1992. La misma corresponde a una constancia de pago efectuada a 'Telefónica de Argentina SA' cuyo original luce a fs. 471 de autos y fuera reconocido por la empresa emisora tal como se desprende de la contestación de oficio remitida el día 2/7/2024, produciéndose en esa fecha la adquisición del derecho real de dominio (art. 1905 del Código Civil y Comercial de la Nación, conf. ley 26.994)." "Analizada la prueba producida, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (arts. 375, 384 y ccdtes. del C.P.C.C.) adelanto que las probanzas en su conjunto son claramente demostrativas de los actos materiales que los actores y los anteriores poseedor realizaron en el inmueble cuya usucapión pretenden y consecuentemente de la posesión ejercida por más de veinte años con las características de ley sobre los mismos (arts. 2351, 2374, 2479, 4015 y 4016 del Código Civil conf. ley 17.711; arts. 1897, 1899 y 1900 del Código Civil y Comercial de la Nación, conf. ley 26.994; arts. 679 y 680 del CPCC)." "Así, destaco que en virtud del informe de dominio agregado en los presentes, tengo por acreditada la titularidad del inmueble en cabeza de la Sra. Elvira Juana Gittar de Terry. Con las declaraciones de los testigos y la prueba informativa brindada en autos, tengo por acreditado que los Sres. Luis Rubén Spritzer y Sra. Norma Susana Litvak comenzaron a ejercer la posesión del inmueble aproximadamente en el año 1989. A la vez, con la escritura n° 61 correspondiente a la cesión de acciones y derechos posesorios efectuada el 4 de marzo de 2011 por el Sr. Luis Rubén Spritzer y por la Sra. Norma Susana Litvak a favor de los actores Sres. Fernando Martin Spritzer y Eliana Anabela Nesci, tengo por acreditada en debida forma la cesion de la posesión efectuada a favor de los aquí actores." FALLO (fragmentos dispositivos relevantes): "1º) Haciendo lugar a la demandada instaurada por los Sres. Fernando Martin Spritzer y Eliana Anabela Nesci, declarando en consecuencia adquirido por prescripción a partir del día 13 DE OCTUBRE DE 1992 inmueble ubicado en la calle Sagasta nº 1002 ... inscripto en la Matrícula nº 120.291 del partido de Morón ... (arts. ... art. 1905 del Código Civil y Comercial de la Nación ...)." "2º) Se ordena en consecuencia la cancelación en el Registro respectivo de la inscripción de dominio a favor de la titular de dominio ELVIRA JUANA GITTAR DE TERRY ordenando su inscripción a nombre de los accionantes." "3°) Imponiendo las costas a los demandados en su condición de vencidos (art. 68 del C.P.C.C.)" Observaciones: la sentencia valora prueba documental, informativa y testimonial, entiende que se configuró prueba compuesta suficiente y fija la fecha de adquisición conforme art. 1905 CCyC.

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