VIGGIANI VICENTE Y OTRO/A C/ GRAND Y ANSAÑO JORGE MARIO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Demandan la declaración de prescripción adquisitiva sobre un inmueble en Gral. Las Heras por posesión continuada y actos posesorios. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido el dominio por prescripción adquisitiva desde 1995, con orden de cancelación del dominio anterior e inscripción registral, por pruebas documentales y testimoniales que acreditaron posesión pública, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vicente Viggiani y Pedro Eduardo Fiondi; luego la acción continuada por Alicia Beatriz Tellería y Leandro Esteban Viggiani como herederos de Vicente Viggiani.
Demandado: titulares registrales y sucesores, entre ellos Gerardo Jorge Eugenio Grand; Jorge Mario Grand; Ansaño Jorge Mario; miembros de la familia Harismendy (Graciana María, Sebastián Salvador, Josefina Esther) y Tajan; Héctor Eduardo Langan; Cristina Langan, entre otros.
Objeto: se solicita se declare adquirido por prescripción adquisitiva (usucapión larga, 20 años) el dominio del inmueble identificado por plano de mensura N° 41-014-2017 (Circ. I, Secc. D, Quinta 7, Mz. 7-a, Parc. 1-a) sito en General Las Heras, de 9.386,13 m², y se ordene su inscripción registral.
Decisión: Haciendo lugar a la demanda, se declaró adquirido por prescripción adquisitiva el inmueble a favor de los actores (ahora herederos de Viggiani y Fiondi), desde el año 1995, conforme plano de mensura N° 41-014-2017, cancelando el dominio anterior inscrito y con costas en el orden causado. Se regularán honorarios y se librarán órdenes de inscripción una vez cumplidas cargas de ley.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"La prescripción adquisitiva del dominio constituye uno de los medios de adquisición de la propiedad enumerados en el art. 2524 inc. 7° del Código Civil. A ella se refiere el artículo 3948 del citado ordenamiento legal cuando establece que la prescripción para adquirir, es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble, adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión durante el tiempo fijado por la ley."
"La rebeldía declarada y firme autoriza a tener por reconocidos los hechos pertinentes lícitos a que se refiere la demanda, como así también la autenticidad de la documentación acompañada que se atribuyere al demandado (arts. 59, 60, 354 inc. 1º del C. P. C.). Ello no implica imponer al Juez una decisión favorable a las pretensiones del actor, sino que lo autoriza a acceder a ellas cuando fueren justas y estuvieren acreditadas en forma..."
"En el proceso de usucapión la prueba de la posesión debe llevarse a cabo con la mayor estrictez, y deben considerarse de manera integral, compuesta y global, pero por sobre todas las cosas, con suma prudencia... De lo expuesto se colige que la prueba testimonial cobra relevancia en la medida en que se halle avalada por otros elementos de prueba."
"Como puede advertirse, ambos testimonios resultan contestes y concordantes en la posesión de los sres. Reyes y Mena, del tiempo de la misma de hace aproximadamente más de 20 años y del estado del inmueble (arts. 384, 456 y ccs. del CPCC)."
Dispositivo final (FALLO): "Haciendo lugar a la demanda promovida por Pedro Eduardo Fiondi y Vicente Viggiani, hoy sus herederos Alicia Beatriz Tellería, Leandro Esteban Viggiani, declarando a su favor adquiridos por prescripción adquisitiva el inmueble identificado según plano como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 7, Manzana 7-a, Parcela 1-a, con una superficie de 9.386,13 m² de la ciudad de General Las Heras, partido de general las Heras (B), desde el año 1995 y conforme plano de mensura N° 41-014-2017, (conf. art. 1905 del CCCN), cancelando así el dominio anterior que sobre dichos inmuebles se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, con costas en el orden causado. Oportunamente se regularán honorarios profesionales y cumplidas las cargas de ley se librarán las ordenes de inscripción de la presente por ante el Registro de la Propiedad Inmueble."
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