VILLAVICENCIO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por aplicación de índices y corrección de la P.B.U., P.C. y P.A.P.; además impugnó diversas normas y pidió declaración de inconstitucionalidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró prescritos créditos anteriores a los dos años administrativos, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó el recálculo del haber inicial y la liquidación de las diferencias en 120 días y reguló honorarios; confirmó criterios sobre aplicación de índices y límites conforme los precedentes citados.
¿Quién es el actor?
Raúl Villavicencio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó reajustes de haberes previsionales; se solicitó el recálculo del haber inicial (P.B.U., P.C., P.A.P.), la actualización de remuneraciones, la declaración de inconstitucionalidad de normas y el pago de las diferencias correspondientes, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar parcial a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 Ley 18.037 respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación conforme a los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; reguló costas por su orden y fijó honorarios del letrado del actor en el 15% sobre las sumas de la liquidación que se aprueben.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que, las presentes actuaciones se encuentran en estado de dictar sentencia." (Apertura del considerando processal).
2) Sobre la prescripción: "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
3) Sobre la P.B.U. y confiscatoriedad: "Atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). ... A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios...; 2) ...calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
4) Sobre actualización de remuneraciones y pauta aplicable: "Para la redeterminación de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia... se aplicará la pauta dada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo 'Elliff, Alberto c/ANSeS s/reajustes varios', sent. del 11-08-09 ... el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción, Personal no Calificado, Promedio General. Dicho índice se aplicará ... desde que cada una de dichas remuneraciones fue percibida y hasta el 28/02/2009 inclusive... A partir de allí ... se aplicarán las pautas de actualización fijadas por la ley 26.417 y resoluciones que la reglamentan."
5) Sobre servicios autónomos y consideración de categorías: "Asiste razón a la peticionante atento a que a partir de las distintas modificaciones operadas ... las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado por el accionante... 'Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido ... ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber' (cfr. C.S.J.N., 'Volonté, Luis Mario', sent. del 28.3.85)."
6) Sobre aplicación de leyes posteriores y emergencia: "Estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor ... en consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado." Y respecto de la emergencia y leyes 27.541/27.609: "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia ... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; los considerandos citan disidencias de terceros (votos en expedientes referenciados) pero la decisión es la aquí transcripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: