MENDEZ JOSE BENIGNO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recalculo y reajuste de su haber previsional por retiro por invalidez. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial y las acreencias retroactivas en 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JOSE BENIGNO MENDEZ.
Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, que se recalcule y liquide el haber inicial y se paguen las diferencias retroactivas por reajustes y movilidad.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; costas por su orden y diferimiento de regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual en la sentencia):
"corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida."
Cita jurisprudencial: "Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario, la norma respectiva resultaría violatoria de garantías constitucionales, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva..." (cfr. C.S.J.N., "Volonté, Luis Mario", sent. del 28.3.85, Fallos 307:274).
Sobre emergencia y movilidad: "habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente.
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