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Incidente Nº 20 - ACTOR: UNION CIVICA RADICAL s/INCIDENTE

La Alianza Mas Radicalismo apeló la Resolución N°7/2026 de la Junta Electoral del Unión Cívica Radical por la exclusión de sus listas en varios departamentos. El Juzgado Federal rechazó el recurso y ratificó la Resolución N°7/2026 por incumplimiento del artículo 128 inciso d) de la Carta Orgánica y por aplicación del régimen de plazos y preclusión.

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¿Quién es el actor?

Lucas Gaspar Cavallo y Patricia Rodríguez, en carácter de apoderados de la Alianza “Mas Radicalismo”.

¿A quién se demanda?

Unión Cívica Radical (actuando por su Junta Electoral partidaria) y, en autos, la Alianza “Generación X” como parte interesada.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la Resolución N°7/2026 de la Junta Electoral partidaria que declaró extemporáneas y no cumplimentadas las presentaciones de “Mas Radicalismo” en varios departamentos, impidiendo su participación en la elección interna y proclamando listas únicas de “Generación X”.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Alianza “Mas Radicalismo” y se ratificó la Resolución N°7/2026 de la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, ahora bien, corresponde analizar el fondo de la controversia suscitada, en el marco de las previsiones del artículo 128 inc. “d” de la Carta Orgánica del partido político de autos, el cual establece que: 'Para participar en una elección interna, los núcleos internos deberán acreditar ante la Junta Electoral el cumplimiento de los siguientes requisitos…d) En el caso de los núcleos internos de orden provincial, presentar lista en la mitad más uno de los departamentos en que se divide en la provincia. Igual porcentaje deberán cumplir los núcleos internos de orden departamental respecto los circuitos que integran el departamento, y los núcleos de circuito respecto los subcircuitos que lo integran'. ... En virtud de lo cual, se puede observar que la alianza 'Mas Radicalismo' no da cumplimiento a lo estipulado en dicho articulado de la Carta Orgánica en ninguno de los quince (15) departamentos analizados en la resolución cuestionada, razón por la que no corresponde hacer lugar al recurso intentado." "Que, en relación a este punto, cabe aclarar que cuestionar en esta instancia situaciones que fueron aceptadas desde el momento en que la Alianza se presentó al proceso electoral en curso, resulta violatorio de la doctrina jurídica de los actos propios. ... Nadie puede alegar un derecho que está en pugna con su propio actuar." "Que, en relación a la preclusión de plazos, 'este Tribunal reiteradamente ha explicado que por razones de seguridad jurídica, que constituyen el sustento de la perentoriedad de los plazos, imponen en un momento final para el cumplimiento de ciertas obligaciones, pasado el cual y sin extenderlo más, se generan consecuencias a las que no puede obstar la circunstancia de que tales obligaciones se hayan satisfecho, aun instantes después, pues lo contrario importaría dejar librado al juez de la causa la definición de un plazo que está fijado legalmente y que es, por lo tanto, indisponible (cf. Fallos 289:196; 296:251; 304:892; 307:1016; 316:246; 318:1112; 326:3895 y 329:326)' (Fallo CNE 6153/2021/1/RH1)."
- Votos en disidencia: No surge disidencia en el texto; la decisión contenida en la parte resolutiva es la que resuelve el Tribunal.

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