LOPEZ MATEO, DEISILEY s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La solicitante pidió la carta de ciudadanía argentina por incorporación; el Juzgado Civil y Comercial Federal declaró a Deisiley Lopez Mateo ciudadana argentina y ordenó expedir el título sujeto al juramento de fidelidad, con obligación de enrolamiento en 12 meses y las notificaciones administrativas correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Deisiley LOPEZ MATEO (peticionante de la carta de ciudadanía).
Demandado: Trámite dirigido ante el Juzgado Civil y Comercial Federal (solicitud de nacionalidad; se ordena oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por incorporación.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Deisiley Lopez Mateo (n. 7/10/1997), disponiéndose la expedición del título de ciudadanía sujeto a que preste juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se le informó la obligación de enrolarse dentro de los doce meses bajo apercibimiento de la ley 24.755, y se ordenaron las comunicaciones pertinentes a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Deisiley LOPEZ MATEO, nacida en Sabana Grande de Palenque, República Dominicana, el día 7 de octubre de 1997, y que es hija de Andres Felix LOPEZ y de Francisca MATEO VALERA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755. Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
(Se consignan además las órdenes procesales: "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese.")
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión es de competencia del Juzgado de primera instancia conforme al bloque dispositivo.
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