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RIVA, DIANA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La peticionante solicitó la expedición de carta de ciudadanía argentina por vía judicial. El Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 2 declaró a Diana Riva ciudadana argentina y ordenó expedir la carta de ciudadanía, imponiendo el juramento de fidelidad, la obligación de enrolarse en 12 meses y la notificación a autoridades pertinentes.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Juramento de fidelidad Enrolamiento Ley 24.755 Decreto 3213/84 Direccion nacional de migraciones Ministerio de relaciones exteriores Juzgado civil y comercial federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diana RIVA (peticionante), nacida el 28/09/1992 en Noyabrsk, Tiumen, Federación de Rusia. Demandado: Estado nacional / autoridad competente en materia de ciudadanía (tramite de solicitud ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 2). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina). Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Diana RIVA; se ordenó expedir la carta de ciudadanía, se impuso la condición de prestar juramento de fidelidad a la República, se la instruyó sobre la obligación de enrolarse dentro de los doce meses bajo apercibimiento de la ley 24.755, y se ofició a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Diana RIVA, nacida en Noyabrsk, Tiumen, Federación de Rusia, el día 28 de septiembre de 1992, y que es hija de Pavel ABAEV y de Valentina ABAEVA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." (No hubo disidencias consignadas; la parte resolutiva es la decisión del tribunal)

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