MORENO ZAMBRANO, ALEJANDRO ANDRES s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Alejandro Andrés Moreno Zambrano: el Juzgado declaró procedente la incorporación a la ciudadanía argentina. Se ordenó expedir la carta de ciudadanía, exigir juramento de fidelidad y advertir la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y las consecuencias de fraude u ocultamiento.
¿Quién es el actor?
Alejandro Andres MORENO ZAMBRANO, nacido el 23/10/1991 en Maracaibo, Zulia, Venezuela.
- Demandado/Contraparte: trámite de naturalización ante el Estado nacional (órganos involucrados: Juzgado Civil y Comercial Federal, Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores y Dirección Nacional de Migraciones).
- Objeto de la demanda: solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino a Alejandro Andres MORENO ZAMBRANO, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes, y advirtiendo la obligación de enrolarse en doce meses; además se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones. Notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Alejandro Andres MORENO ZAMBRANO, nacido en Maracaibo, Zulia, República de Venezuela, el día 23 de octubre de 1991, y que es hijo de Adan Enrique MORENO GONZALEZ y de Alba Aurora ZAMBRANO DE MORENO, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; la resolución está firmada por el Juez de Primera Instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: