BOADA VELASQUEZ, JESUS GABRIEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por parte de Jesús Gabriel Boada Velásquez para obtener la nacionalidad argentina. El Juzgado declaró procedente la solicitud y ordenó expedir la carta de ciudadanía, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad y notificando las obligaciones de enrolamiento y la posible pérdida de la nacionalidad anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jesús Gabriel Boada Velásquez (peticionante de carta de ciudadanía).
Demandado: No existe demandado concreto; es un trámite de solicitud ante el Juzgado (procedimiento de incorporación a la ciudadanía argentina).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía).
Decisión: Se hizo lugar al pedido y se declaró ciudadano argentino a Jesús Gabriel Boada Velásquez (n. 8/7/1992), con la extensión del título respectivo condicionada a que preste juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se ordenó expedir la carta de ciudadanía, oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; y registrarse y notificarse al interesado y al Procurador Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Jesús Gabriel BOADA VELÁSQUEZ, nacido en Cumaná, Sucre, República de Venezuela, el día 8 de julio de 1992, y que es hijo de Virgilio Rafael BOADA LARA y de Carmen VELÁSQUEZ DE BOADA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior..."
"Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
No consta voto en disidencia en la sentencia.
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