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SCHEINSOHN, MARIA JOSEFINA c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo por aumento de cuota de medicina prepaga tras cumplir 61 años. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenó dejar sin efecto el aumento aplicado en junio de 2023, retrotraer la cuota al importe previo (con los aumentos autorizados por la Superintendencia hasta DNU 70/23) y ordenar el reintegro de lo cobrado en exceso con más intereses.

Amparo Medicina prepaga Aumento por edad Ley 26.682 Superintendencia de servicios de salud Defensa del consumidor Reintegro Intereses Dnu 70/23 Cuota smg02


¿Quién es el actor?

Sra. María Josefina Scheinsohn.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: Amparo por aumento de la cuota del plan de medicina prepaga (plan SMG02) aplicado en junio de 2023 por haber cumplido 61 años; se reclama la refacturación de lo percibido indebidamente desde junio de 2023 hasta la actualidad e imputación de los montos mal liquidados a cuenta del canon mensual, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a Swiss Medical S.A. a que, en dos días, deje sin efecto el aumento de cuota realizado en junio de 2023 y retrotraiga la cuota al importe anterior, con los aumentos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud hasta la entrada en vigencia del DNU n° 70/23. Se dispuso el reintegro de lo percibido en forma indebida desde junio de 2023 hasta la actualidad, imputando los períodos mal liquidados a cuenta del canon mensual y aplicando intereses equivalentes a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de pago de cada importe hasta su efectivo pago. Las costas se impusieron a la demandada. Además se regularon honorarios y emolumentos (22 UMA para el apoderado de la actora; 6 UMA para el perito contador).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "El derecho a la salud e integridad física está consagrado por la Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994, cuando establece en su artículo 42 que 'Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud'." "El artículo 17 de la ley 26.682, reglamentado por el art. 17 del decreto 1993/11 establece que ... la diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario solo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema y, una vez ingresado, la cuota solo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados." "Si bien la actora suscribió el formulario de adhesión y consintió un aumento hasta un máximo de 30% por cada banda o franja etarea -incluso la propia demandada reconoció que por error facturó la cuota con un monto superior al 30%-, esta no fue individualizada, omisión que importa colocar a los afiliados en una situación de desventaja e indefensión respecto de su co-contratante, vulnerando el derecho constitucional de los consumidores (art. 42 de la Constitución Nacional)." "Así las cosas, ponderando el derecho reconocido en la presente sentencia, corresponde hacer lugar al pedido de reintegro de los montos abonados en exceso desde la factura de junio de 2023 hasta la actualidad, procediendo a imputar los períodos mal liquidados a cuenta del canon mensual, sumas a las que se aplicará un interés equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha en que cada importe fue abonado hasta su efectivo pago..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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