CUELLAR ANTURI, ANDERSON s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: el peticionante solicitó ser declarado ciudadano argentino. El Juzgado declaró a Anderson Cuellar Anturi ciudadano argentino y ordenó expedir la carta de ciudadanía, con obligación de jurar fidelidad, inscripción y notificaciones a organismos competentes.
¿Quién es el actor?
Anderson Cuellar Anturi (peticionante).
¿A quién se demanda?
(no hay parte demandada individualizada; procedimiento de incorporación a la ciudadanía seguido ante el Juzgado Federal — oficios a organismos del Estado).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía y reconocimiento de la nacionalidad argentina.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino a Anderson Cuellar Anturi, nacido el 19/02/1989 en Garzon, Huila, Colombia; se ordenó extenderle el título respectivo condicionando la entrega al juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se le hizo saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses; se advirtió que la concesión podría importar pérdida de la nacionalidad anterior y que, en caso de descubrirse impedimento legal posterior (fraude u ocultamiento), procede la cancelación conforme art. 15 del decreto 3213/84; se dispuso expedir la carta de ciudadanía, oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 ley 25871), registrar y notificar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Anderson CUELLAR ANTURI, nacido en Garzon, Huila, República de Colombia, el día 19 de febrero de 1989, y que es hijo de Hernando CUELLAR YUCUMA y de Ana Betulia ANTURI RAMON, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755. Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención. Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
(No se registran votos en disidencia en la pieza analizada.)
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