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L. G., M. C. c/ OBRA SOCIAL DE RELOJEROS JOYEROS Y AFINES DE LA ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud para mantener afiliación y aportes tras obtener jubilación. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo: ordenó a la OSRJA transferir los aportes retenidos a Hospital Italiano y obligó a este último a mantener la continuidad de la afiliación en las mismas condiciones que el actor tenía en actividad.

Afiliacion voluntaria Amparo de salud Derivacion de aportes Osrja Hospital italiano Resolucion ms 1/25 Continuidad de servicio Anses Jubilacion Aportes retenidos


¿Quién es el actor?

M. C. L. G. (amparista, con CUD y ceguera bilateral).
- Demandados: Obra Social de Relojeros y Joyeros de la Argentina (OSRJA) y Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el reconocimiento de la continuidad de la afiliación del actor a las demandadas sin límites temporales ni presupuestarios, manteniéndolo en el mismo plan y condiciones previas a la jubilación, y la transferencia de los importes retenidos de su jubilación destinados a aportes de obra social.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al amparo. Se condenó a OSRJA a transferir a Hospital Italiano los aportes retenidos del actor para que sean descontados de su cuota; y se condenó a Hospital Italiano a mantener la continuidad de la afiliación del actor en el plazo de cinco días, en las mismas condiciones que detentaba en actividad (exento de IVA, valor de cuota conforme Resoluciones SSS 163/18 y 2407/23, conservación de antigüedad y sin aplicar incrementos por preexistencia). Además, ordenó que ANSES transfiera a Hospital Italiano los aportes del inciso b) del art. 8 de la ley 23.660 y su reglamentación, que se computarán a cuenta de la cuota. Se impusieron remisión de oficio a ANSES y costas conforme expresado.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): "En la especie, el accionante era afiliado de OSRJA
- Hospital Italiano, por vía de derivación de aportes, hasta que fue traspasado a la Resolución MS n° 1/25." "De la consideración armónica de estas normas se desprende que la circunstancia de jubilarse no implica, per se, la transferencia al INSSJP del afiliado, sino que subsiste el derecho de continuar recibiendo los servicios que le prestaba hasta entonces la empresa de medicina prepaga, pues no se produjo ningún cambio en las condiciones de afiliación, como, por ejemplo, la falta de pago de las cuotas." "Los arts. 2 y 3 de la Resolución MS n° 1/25... establecen que los aportes de los beneficiarios serán derivados de manera directa al efector de salud, 'sin que se genere modificación alguna que pudiera perjudicar la relación contractual que los une o el acceso a las prestaciones médicas'." "En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que ese modo de obrar conduce a la parte actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en este fallo de primera instancia.

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