I., L. S. c/ OMINT SA DE SERVICIOS Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura integral de prestaciones de rehabilitación y salud domiciliaria; el Juzgado hizo lugar y condenó a OMINT y a la DAS a cubrir fonoaudiología (2 veces/semana), psiquiatría (quincenal) y psicología (semanal) a domicilio con cobertura total según prescripción médica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: I., L. S. (actora, afiliada y persona con discapacidad).
Demandado: OMINT SA DE SERVICIOS y Dirección de Ayuda Social para el personal del Congreso de la Nación (DAS).
Objeto: cobertura integral al 100% y domiciliaria de fonoaudiología (dos veces por semana), valoración/atención por psiquiatría (quincenal) y psicología (semanal), conforme prescripciones médicas.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OMINT y a la DAS a otorgar la cobertura domiciliaria de las prestaciones reclamadas (fonoaudiología 2 veces por semana; psiquiatría quincenal; psicología semanal), cubriendo su costo de forma ininterrumpida según indicaciones y tiempo prescripto por la médico tratante; si los tratamientos se realizan con profesionales propios o contratados por la demandada, la cobertura será del 100% sin limitación; si son por profesionales ajenos, la cobertura será conforme a los valores de la Resolución 428/99 y sus modificaciones, debiendo abonarse las facturas en 15 días. Costas a la demandada; honorarios del apoderado de la actora regulados en 20 UMAS ($2.084.400).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"VI). En las condiciones indicadas, encontrándose a cargo de las accionadas la cobertura de las prestaciones de su afiliada, prescripta por su médica tratante y no habiéndose dado solución de manera cabal al problema suscitado, es claro que se priva a la beneficiaria de la prestación requerida para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su estado de salud, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, toda vez que conduce a la accionante a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, que no debe ser admitido en sede judicial, por lo que corresponde hacer lugar a la acción promovida, con el alcance que se establece a continuación."
"VIII). Finalmente, en lo que respecta a la incidencia suscitada por la demandada OMINT, quien sostiene que no le corresponde otorgar la cobertura requerida por encontrarse las prestaciones reclamadas a cargo de la DAS, cabe señalar que tal planteo no puede prosperar. En efecto, la Excma. Cámara ha sostenido que las eventuales distribuciones de obligaciones y prestaciones convenidas entre OMINT y la DAS constituyen relaciones jurídicas internas entre dichas entidades, que resultan inoponibles a la actora. Ello es así, toda vez que la accionante reviste el carácter de beneficiaria de ambas y, en consecuencia, se encuentra facultada para exigir la cobertura que le corresponde, con independencia de la forma en que ellas hayan convenido distribuir internamente las respectivas obligaciones (CNF. Civ. y Com., Sala III, causa 3098/23 del 07/08/2026)."
"FALLO: Haciendo lugar a la acción de amparo incoada por la Sra. I., L. S. En consecuencia, condeno a la OMINT SA DE SERVICIOS y a la Dirección de Ayuda Social para el personal del Congreso de la Nación -DAS-, a otorgar la cobertura en las siguientes prestaciones, que deberán realizarse a domicilio: 1) FONOAUDIOLOGÍA (2 VECES POR SEMANA), 2) PSIQUIATRÍA (QUINCENAL) y 3) PSICOLOGÍA (SEMANAL) prescriptas por la médico tratante, debiendo continuar en forma ininterrumpida cubriendo el costo de dichas prestaciones, con el alcance establecido en la presente, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que prescriba la médico tratante."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente analizado.
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