CHAPKEVICH, IGOR s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El peticionante solicitó la carta de ciudadanía argentina por incorporación a la nacionalidad. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 hizo lugar a la solicitud y declaró ciudadano argentino a Igor Chapkevich, ordenando la expedición de la carta y las notificaciones administrativas pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Igor CHAPKEVICH (peticionante).
Demandado: Acto de incorporación a la nacionalidad argentina frente a la jurisdicción federal (solicitud dirigida ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°2; notificar a organismos competentes).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía / declaración de ciudadanía argentina por incorporación.
Decisión: Se hizo lugar a la petición y se declaró ciudadano argentino a Igor Chapkevich, con la expedición de la carta de ciudadanía y las formalidades y advertencias legales previstas (juramento de fidelidad, obligación de enrolarse, comunicación a autoridades y posible pérdida de nacionalidad anterior; cancelación en caso de fraude).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante,"
(Dispositivo) "Declarar ciudadano argentino a Igor CHAPKEVICH, nacido en Ust-Labinsk, Krasnodar, Federación de Rusia, el día 25 de marzo de 1993, y que es hijo de Igor CHAPKEVICH y de Elena CHAPKEVICH, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755. Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención. Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
- Notas procesales relevantes: Intímese al Dr. Andrei Tchestnykh a acompañar el bono de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187 en cinco días, bajo apercibimiento. Fecha de firma: 03/09/2026. Alta en sistema: 04/09/2026.
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