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CASTILLO ROJAS, MARIELYS ELIANA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Marielys Eliana Castillo Rojas para obtener la nacionalidad argentina. El Juzgado declaró concedida la ciudadanía por naturalización, condicionada al juramento de fidelidad y a la obligación de enrolamiento en el plazo legal, con notificaciones a las autoridades pertinentes.

Ciudadania Naturalizacion Juramento Enrolamiento Ley 346 Decreto 3213/84 Ley 17.671 Anulacion por fraude Direccion nacional de migraciones Registro nacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marielys Eliana CASTILLO ROJAS, DNI N° 95.869.215 (peticionante de la carta de ciudadanía). Demandado: Estado Nacional / Interés público (trámite de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía (concesión de nacionalidad argentina por naturalización). Decisión: Se hizo lugar a la petición y se declaró ciudadana argentina por naturalización a Marielys Eliana CASTILLO ROJAS, con la extensión del título respectivo, condicionada a prestar juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y con la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año desde el juramento; se advirtió además sobre la posible anulación en caso de ocultamiento o fraude (art. 15 Decreto 3213/84). Se ordenaron las notificaciones y comunicaciones administrativas pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina por naturalización a Marielys Eliana CASTILLO ROJAS, DNI N° 95.869.215 ... siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento." "Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención." "Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada. Fecho, ARCHIVESE."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente transcripto.

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