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B., C. V. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud promovido por B., C. V. contra OMINT S.A. por prestaciones médicas; el Juzgado declaró la acción abstracta, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a favor de la letrada de la actora por 20 UMAs ($2.084.400), por entender acreditada la necesidad del amparo y la demora de la prestadora.

Amparo de salud Accion abstracta Costas Honorarios Uma Omint Medida cautelar Resolucion 409/16 Ley 27.423 Juzgado civil y comercial federal


¿Quién es el actor?

B., C. V.

¿A quién se demanda?

OMINT SA DE SERVICIOS
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para obtener el cumplimiento de prestaciones médicas (con anterior medida cautelar dictada el 29.04.2025).

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión sustancial objeto de la acción; se impusieron las costas del trámite a la demandada; se regularon honorarios para la letrada de la actora en 20 UMAs (equivalentes a $2.084.400) (sin IVA); se dispusieron reglas para la acreditación o fijación de los honorarios de la representación de la demandada y se ordenaron notificaciones y diligencias bancarias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "III). Que, teniendo en cuenta lo manifestado por las partes, el objeto de la acción incoada se habría tornado abstracto, por lo que corresponde tener por concluida la presente acción de amparo." "IV). Que, en lo que se refiere a las costas, éstas se imponen a la demandada en razón que la parte actora se vio obligada a promover la acción, conforme surge del reclamo efectuado de forma extrajudicial (conf. Correo electrónico acompañado al escrito inicial) y siendo necesario el dictado de una medida cautelar para que la demandada diera cumplimiento con la prestación requerida en el escrito inicial (conf. Resolución del 29.04.2025). Resulta claro que, ante la demora y/o reticencia incurrida por el accionado en el cumplimiento de sus obligaciones, y frente al riesgo que ello implicaba para la salud la actora se vio obligada a promover la presente acción (conf. CNCiv. y Com. Fed., Sala I, causas 2.820/02 del 3.10.02, 9.108/01 del 3.12.02, 9.587/06 del 8.5.08, 8.917/06 y 8.918/06 ambas del 5.6.08, 1.393/07 del 5.11.09; entre otras)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva final es la que configura la solución del proceso.

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