CALDERA CONTRERAS, ANTONIO DANIEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Antonio Daniel Caldera Contreras. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 declaró a Antonio Daniel Caldera Contreras ciudadano argentino y ordenó expedir la carta de ciudadanía, con juramento de fidelidad y obligación de enrolarse dentro de un año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CALDERA CONTRERAS ANTONIO DANIEL, peticionante de la carta de ciudadanía.
Demandado: No hay parte demandada; se tramita una solicitud administrativa/jurisdiccional de otorgamiento de la ciudadanía ante el Juzgado.
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía (expte. 1960/2023).
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a Antonio Daniel Caldera Contreras, ordenando la expedición de la carta de ciudadanía, la comunicación a los organismos indicados y advirtiendo sobre la obligación de juramento y el plazo de enrolamiento de un (1) año, con apercibimiento de multa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
"1.
- Declarar ciudadano argentino a CALDERA CONTRERAS ANTONIO DANIEL, nacido el 25 de julio de 1983 en Baruta
- Miranda
- República de Venezuela, hijo de Antonio José Caldera Salcedo y de Carmen Consuelo Contreras de Caldera (conf. surge de la partida de nacimiento obrante en autos), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
"2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de 1ra. instancia.
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